En su tercera sesión ordinaria, la sala del Senado aprobó el proyecto en segundo trámite constitucional que modifica la Ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para que durante un estado de excepción constitucional de catástrofe se prohíban acciones de cobranza extrajudicial de deudas contraídas con proveedores de bienes y servicios de primera necesidad.

De esta forma la iniciativa con urgencia calificada de “simple” fue despachada a su tercer trámite en la Cámara de Diputados.

La normativa propuesta se ingresó en junio de 2020 con una argumentación que señala que “la angustia y la incertidumbre que deja a su paso esta pandemia ameritan establecer estándares especiales para enfrentar la manera como se lleva adelante el cobro de deudas contraídas, particularmente con ocasión de la provisión de bienes y servicios de primera necesidad”.

“Con el objeto de mermar las consecuencias psicológicas que genera el hostigamiento de cobranzas telefónicas extrajudiciales durante esta crisis, se hace necesario que dicha actividad se suspenda durante el estado de excepción constitucional decretado por el Presidente de la República a raíz de esta emergencia sanitaria, pudiendo realizarse por otras vías menos invasivas, con la finalidad que el proveedor no pierda su derecho de cobrar la obligación incumplida”, se planteó en el texto presentado en su momento con la firma de diputadas de Renovación Nacional como Paulina Núñez, Ximena Ossandón y Erika Olivera, consigna La Tercera.

La moción prohíbe durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe, los llamados o visitas de cobranza extrajudicial, aun cuando se efectuaren en días y horas hábiles, cuando se refieran al cobro de obligaciones contraídas con proveedores de bienes o servicios de primera necesidad.

“Para estos efectos, se entenderá por bienes o servicios de primera necesidad aquellos referidos a la provisión de servicios básicos domiciliarios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, gas por cañería, sistemas de telefonía e internet; de servicios habitacionales o créditos hipotecarios para la vivienda; de servicios médicos u hospitalarios o de servicios educacionales”, se señala.