La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador del Colegio Saint Jhon’s Villa Academy de La Reina.
En fallo unánime (causa rol 13.973-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Andrea Muñoz, Mario Gómez, Hernán González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y María Cristina Gajardo– desestimó el recurso impetrado, al no explicitar la recurrente las interpretaciones diversa sobre la materia de derecho que solicita uniformar.
«Que la materia cuya unificación se pretende radica en determinar ‘Si como lo sostiene la sentencia impugnada, respecto de la demandante se debe aplicar el artículo 20 del contrato colectivo, lo que le daría derecho a percibir la diferencia de indemnización por años de servicio sin tope legal o si como sostiene esta parte, solo cabe aplicar el referido artículo 20 del contrato colectivo en los casos de renuncia o muerte del trabajador, por lo que habiendo terminado el vínculo por despido, no procede la aplicación del beneficio de diferencia de indemnización por años de servicio sin tope legal‘», plantea el fallo.
La resolución agrega: «Que, el recurso en análisis incumple la obligación impuesta en el inciso segundo del artículo 483-A del Código del Trabajo, por cuanto se limita a transcribir las sentencias de base y de nulidad expresando agravios propios de un recurso de apelación, pero sin explicitar la interpretación diversa que propone, en relación a la materia de derecho que solicita uniformar la jurisprudencia. Asimismo, no menciona cuáles serían las sentencias de contraste, limitándose, en el primer otrosí del recurso, a señalar que solicita tener por acompañados con citación ‘copias de los fallos'».
«Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo especialmente en consideración para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral», concluye.