La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por accidente laboral de maestro de la construcción contratado a honorarios por la Municipalidad de Quinta Normal, y ordenó  el pago de las sumas de $20.782.762, por concepto de lucro cesante, y $25.000.000, como reparación de daño moral.

En fallo unánime (causa rol 11.660-2011), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Gloria Ana Chevesich, Mario Gómez, Hernán González y los abogados (i) María Cristina Gajardo y Gonzalo Ruz– desestimó  el recurso por no reunir los requisitos legales para admitirlo a trámite. 

«Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se invocaron, subsidiariamente, las causales previstas en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo. La primera acusando una incorrecta valoración de la prueba, y la segunda fundada en la infracción del artículo 2330 del Código Civil, al no disminuir el monto otorgado en consideración a la exposición al daño en que incurrió el trabajador demandante», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: Dichos motivos fueron desestimados, el primero por estimar que las alegaciones que le sirven de sustento dicen relación con la atribución de responsabilidad, que no constituye un hecho sino que una calificación del juez; y el segundo, porque atendido los hechos asentados en forma inamovible, no se observa cómo se pudo incurrir en una errónea aplicación de la norma legal que se dice infringida, más aún frente a la circunstancia remarcada en la sentencia de base, que señala que ‘No existe constancia de ninguna capacitación, inducción, comunicación de procedimiento seguro ni charla de seguridad otorgada al demandante’. Agregando que entre tales circunstancias fácticas no existe ninguna que diga relación, ni siquiera a nivel de indicio, con la exposición imprudente al daño, lo que, en el caso de que ello obedeciere a la consecuencia de una omisión de análisis de prueba rendida, era materia de causales diferente a las intentadas».

«Que, en consecuencia, la decisión impugnada desestimó el recurso atendidas las falencias que se advirtieron en su fundamentación, al no haberse denunciado correctamente la infracción a la norma sobre apreciación probatoria y sostener la causal de infracción de ley en hechos diversos a los establecidos en el fallo del grado. Defectos que impidieron que se efectuara un análisis respecto de la materia de fondo cuya unificación se propone, de manera que la sentencia impugnada no contiene ninguna interpretación sobre el asunto de derecho planteado que sea susceptible de ser contrastado con otras que se pronuncien eventualmente sobre el punto, resultando pertinente recordar a este respecto, el carácter de derecho estricto del recurso en examen, cuya finalidad es pronunciar la correcta interpretación sobre una materia de derecho, lo que conduce a declarar inadmisible el presente recurso en esta etapa de tramitación por no reunir los requisitos legales al efecto», razona.