La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de profesor, quien fungió como administrador y sostenedor de establecimientos de educación pública de Chiguayante.

En fallo unánime (causa rol 14.001-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Andrea Muñoz, Mario Gómez, Hernán González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y María Cristina Gajardo– desestimó el recurso deducido por no cumplir con los requisitos legales para ser admitido a tramitación.

«Que el recurso en análisis incumple la obligación impuesta en el inciso segundo del artículo 483-A del Código del Trabajo, por cuanto se limita a exponer los antecedentes de hecho del proceso y lo resuelto en las sentencias de base y de nulidad expresando agravios que son propios de un recurso de apelación, pero sin explicitar la materia de derecho respecto de la cual se solicita uniformar la jurisprudencia conforme a los fallos que cita», sostiene el fallo.

La resolución agrega: «Que, a mayor abundamiento, de asumir que la materia de derecho que propone, según lo expuesto en el recurso, es si la entrada en vigencia de la ley 21.040 que crea el Sistema de Educación Pública, en una determinada Región, permite el despido de un trabajador que no será traspasado desde los Municipios y Corporaciones a los Servicios Locales de Educación Pública, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, en el caso de que se encuentre haciendo de una licencia médica, de la sola lectura de las sentencias invocadas como contraste en el presente arbitrio, se advierte que se refieren a situaciones diferentes, pues en la primera alude a la procedencia del despido indirecto en el caso de un profesor sujeto al Estatuto Docente; y la segunda, a la alegación de legitimidad pasiva de un Servicio Local de Educación Pública. Estas, como se dijo, no se condicen con la materia de derecho propuesta en el arbitrio que se analiza y en que se pretende unificar jurisprudencia, lo que hace que la situación planteada en autos no sea posible de homologar ni asimilar con éstas, cuestión que impide pronunciarse sobre la unificación que pretende la recurrente».

Para el máximo tribunal: «(…) en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral».