La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $260.000.000 (doscientos sesenta millones de pesos) la indemnización total que el fisco deberá pagar a la cónyuge e hijos de José Luis de la Maza Asquet, quien fue detenido en noviembre de 1977 en Tucumán, Argentina, en el marco de la denominada «Operación Cóndor».

En fallo unánime (causa rol 7.206-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Alberto Amiot y la abogada (i) Pía Tavolari– aumentó el monto que deberá recibir la viuda y rebajó la cantidad a pagar a los hijos.

«Que, en la especie, no se encuentra controvertida la conducta ilícita en la que se hace sustentar el perjuicio moral alegado, consistente en la desaparición de don José Luis de la Maza Asquet, circunstancias que afectaron el futuro y proyecciones de los demandantes, ya que un hechos de esa especie desencadena un proceso que se inicia con la búsqueda del desaparecido, y, dadas las circunstancias socio-políticas de la desaparición, ésta adquiere el carácter de desesperada, permanente y desgastadora», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «Por ello los familiares al enfrentarse a la negación sistemática de los hechos acaecidos, surgen sentimientos de frustración que afectan gravemente su sentido de realidad, pues lo que ellos han vivido y sufrido es permanentemente negado por las autoridades del Estado a pesar de que, en la mayoría de los casos, existieron testigos e información suficiente para verificar los hechos. Todo ello conlleva a que el proceso de búsqueda infructuosa se prolongue de manera indefinida. Cabe precisar que los familiares mantuvieron vivo al desaparecido en el pensamiento, lo que se traduce en una mortificación permanente que está marcada por el dolor de la ausencia».

Para el tribunal de alzada: «Es dable entender que las secuelas de la desaparición forzada no solo afectaron profundamente la salud de los familiares de la víctima, sino que, además, dañaron a la familia como grupo humano, provocando un profundo deterioro de sus vínculos y dinámicas interaccionales, lo que causó severas alteraciones a la cónyuge y a los hijos, tornándose precario e inseguro el sistema familiar, bajo amenaza de desintegración».

«Por otra parte –prosigue– la experiencia de pérdida traumática ha dejado a los familiares en una situación de duelo inconcluso en el cual la dinámica de negación/aceptación de la pérdida se torna en el escenario propicio y complejo para la emergencia de síntomas y vivencias de un duelo alterado, difícilmente diferenciable por el factor del tiempo sin desenlace cierto de un episodio depresivo mayor, lo cual se suma al estímulo de la impunidad como factor coadyuvante en este proceso de duelo alterado, que implica la ausencia de los restos y la imposibilidad de darles sepultura, contribuyendo con esto a la prevalencia de alteraciones, para este caso, en la persona de la cónyuge y los hijos demandantes de autos, ya que se ha acreditado que han sufrido los embistes más severos que dicen relación con la muerte y desaparición de don José Luis de la Maza Asquet».

«Que en este entendido, y habiendo quedado demostrado que es efectivo que las demandantes sufrieron dolor por el quiebre de su entorno familiar, el que nunca volvió a ser el mismo, tras la desaparición y muerte de don José Luis de la Maza Asquet a manos de agentes del Estado, lo que incidió en la búsqueda permanente de su cónyuge y padre, lo que se volvió una prioridad para la familia, lo que fue destruyendo el proyecto de vida familiar y ello afectó el desarrollo personal de las actores hasta la actualidad, dolor del que nunca se han podido recuperar», razona el tribunal.

Por tanto, se resuelve que: «se confirma la sentencia de treinta de abril de dos mil veinte, con declaración de que se aumenta la indemnización por daño moral a la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) para doña Irma Graciela Palma Melgarejo y, además, con declaración que se reduce a la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) la indemnización por daño moral para don José Manuel de la Maza Palma; doña Carmen Gloria de la Maza Palma y doña María Loreto de la Maza Palma; montos que serán satisfechos de la manera que estatuye la aludida sentencia».