La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad y confirmó la sentencia que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones presentada por trabajador en contra de la empresa gastronómica Lu y Feng Limitada.

En fallo unánime (causa rol 413-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y el abogado (i) Rodrigo Morales Flores– no dio lugar a la impugnación enderezada en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.

«Examinada la sentencia cuya nulidad se pide, se observa que la juez del fondo decide el acogimiento de la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, considerando que el demandante, atendida su nacionalidad, necesitaba una visa para poder laborar legalmente en Chile y que se acreditó que esta condición concurrió a contar del día 21 de noviembre de 2019, por lo que tiene esa fecha como el inicio de la prestación de servicios por parte del actor a la demandada, con la remuneración consignada en el contrato de trabajo, esto es, un sueldo base de $301.000, más gratificación pagadera en los términos del artículo 50 del Código del Trabajo, monto que asciende a la suma de $75.250 mensuales», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «Para resolver el postulado invalidatorio que se analiza, es necesario recordar que la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo precisa que la infracción a los parámetros de la sana crítica que se acusa debe ser ‘manifiesta’, esto es ostensible, que sea capaz de ser advertida a simple vista, es decir fácilmente por quien la analiza, y además, que el recurrente indique en forma precisa de qué forma se ha producido la manifiesta infracción a las reglas de la sana crítica, al momento de valorar la prueba rendida. Por lo tanto, carece de incidencia la propuesta alternativa de cómo debió haberse valorado la prueba que plantea el impugnante en parte de su recurso, pues lo que interesa en definitiva es cómo el juez razonó y si en ese raciocinio infringió o no las reglas de la sana crítica» continua.

«En consecuencia –prosigue–, resulta ser una exigencia básica para que esta Corte pueda ejercer su labor como tribunal de nulidad que el recurso entregue la información adecuada al objeto de la causal, en la especie: que se señale de manera directa y precisa cuál es el principio de la lógica que se habría conculcado y por qué, según quien recurre, esa infracción sería ostensible. Sin embargo, como se advierte de lo reseñado en la primera motivación, el recurrente dedica sus argumentos a la errónea ponderación de la prueba aportada en que habría incurrido la sentenciadora y, con ello, persigue que se tenga por no demostrado el basamento de la demanda».

Por tanto, se resuelve que: «se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, recaída en la causa RIT M-208-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulada «Nery Lev Reyna Díaz con Lu y Feng Limitada», la que, en consecuencia, no es nula».

La sentencia de primera instancia confirmada resolvió:

«I.- Que se acoge la demanda impetrada en esta causa, se declara injustificado el despido del demandante y, en consecuencia, se condena a la demandada Lu y Feng Limitada, representada legalmente por Zhenlong Lu, a pagar al demandante Neri Lev Reyna Díaz, las siguientes prestaciones:

a) $376.250 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.

b) $37.623 por concepto de feriado proporcional.

c) $125.000 por concepto de pasaje de regreso al país de origen.

d) $37.623 por concepto de remuneración bruta correspondiente a 3 días laborados en el mes de febrero de 2020 prestación esta que deberá cancelarse al trabajador por su monto líquido, para cuyo efecto, de la suma antes señalada, deberá descontarse, retenerse y enterarse en las instituciones de seguridad social respectivas, los montos correspondientes a cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía, debiendo determinarse la suma a pagar al actor en la etapa de cumplimiento de esta sentencia.

II.- Que se condena a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones contractuales que se devenguen desde la fecha del despido acaecido el 3 de febrero de 2020 y hasta la fecha en la empleadora pague o hubiere pagado las cotizaciones previsionales del demandante, debiendo determinarse el monto de esta prestación mediante liquidación a practicarse en la etapa de cumplimiento de la sentencia.

III.- Que, asimismo, se condena a la demandada a enterar las cotizaciones de seguridad social del actor correspondiente al período laborado entre el 21 de noviembre de 2019 y el 3 de febrero de 2020, para cuyo efecto deberá accionarse los términos del artículo 4° de la ley 17.322.

IV.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con intereses y reajustes contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.

V.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, las que se fijan un 10% de las sumas ordenadas pagar.

VII.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, para el cumplimiento forzoso y compulsivo de la misma».