El Juzgado de Garantía de Coyhaique resolvió declararse competente para seguir con la tramitación íntegra de la causa abierta por fraude al fisco en las liquidaciones realizadas del denominado Fondo de Ayuda Mutua –FAM– del Ejército, con recursos públicos.

En la resolución (causa rol 1.356-2018), el magistrado Mario Devaud Ojeda rechazó la solicitud de incompetencia inhibitoria, formulada el jueves 7 de enero recién pasado, por la ministra en visita extraordinaria Romy Rutherford Parentti, quien pidió al tribunal aysenino inhibirse de seguir conociendo la causa en los casos que involucre a personal militar, al considerar que le corresponde a los tribunales ordinarios llevar el proceso y no a la justicia castrense, debido a que todos los imputados enfrentan cargos por hechos que no corresponden a actos propios del servicio militar, como dispone el código del ramo.

«(…) este Juez de Garantía, dictó en el curso de este procedimiento, a propósito de una incompetencia inhibitoria demandada por el Consejo de Defensa del Estado, con fecha 31 de julio de 2018, a la que accedí, y el fundamento de aquella lo estimé en que el artículo 9° del Código de Justicia Militar, establece que serán juzgados por los Tribunales Ordinarios, los militares que se hicieren procesados de delitos comunes cometidos en el ejercicio de funciones propias de un destino público civil, y que en opinión del Juez, tal parece ser el caso, y las responsabilidades deben determinarse por la justicia ordinaria, y no por la justicia castrense», sostiene el fallo.

La resolución agrega: «Que, los hechos que se investigan en esta causa, y que han sido precisados en la querella del Consejo de Defensa del Estado, perpetrados en 2015 y 2016, no corresponden a un acto del servicio militar o con ocasión de él, como lo refiere el artículo 5° número 3° del Código de Justicia Militar, ya que tanto las comisiones de servicio, como la asignación de viáticos y contrataciones parecieran ideadas para compensar pérdidas producidas en la administración del ‘Fondo de Ayuda Mutua’ (FAM) –eso obviamente no puede considerarse un acto del servicio militar o con ocasión de él–».

Para el tribunal: «(…) el quid del asunto estriba en determinar si esta liquidación de fondos de una suerte de cooperativa de ahorro, constituido por aportes voluntarios y propios de los ahorrantes, que se restituyen con fondos fiscales mediante el artilugio de comisiones de servicio que no se ejecutaron, pero que se pagaron, así como viáticos y contratación de personal a honorarios, servicios que tampoco se prestaron, según lo señala el Consejo de Defensa del Estado (CDE), constituye o no el delito que fue motivo de la querella de ese organismo, y que investiga el Ministerio Público, en el caso, fraude al Fisco, pero que, en opinión de este Juez, claramente no corresponden a actos del servicio militar o con ocasión de aquel».

«(…) la liquidación de fondos del FAM con recursos fiscales de manera indebida, si es que aquello fue así, parece más bien un delito común cometido en el ejercicio de funciones propias de un destino público civil, y no un acto del servicio militar o con ocasión de él, que debe ser juzgado por los tribunales ordinarios, y no por la justicia castrense», razona el magistrado.

«Por esas razones –prosigue–, estimo que el Tribunal competente para seguir conociendo de este asunto en esta etapa del procedimiento, respecto de todos los querellados, es el Juzgado de Garantía de Coyhaique».

Por tanto, se resuelve que: «REMÍTANSE los antecedentes, con citación, a la EXCMA. CORTE SUPREMA, para que dirima la contienda de competencia trabada entre el 2° JUZGADO MILITAR de Santiago, y el JUZGADO DE GARANTÍA de Coyhaique».