La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y ordenó el pago de las prestaciones adeudadas a trabajadores de la empresa Comercial Café Mokka SA.

En fallo unánime (causa rol 88.384-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, Raúl Mera y el abogado (i) Antonio Barra– rechazó el arbitrio especial debido a que la materia o que solicitada unificar no es susceptible de ser uniformada.

«Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos pronunciamientos emanados de los tribunales superiores de justicia, y, finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia», reitera el fallo.

La resolución agrega: «Que a fin de resolver la admisibilidad del recurso interpuesto, se debe tener presente que la materia de derecho propuesta se relaciona con la causal de nulidad que se contiene en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, referida a ‘Determinar si la causal invocada exige que la infracción sea manifiesta, esto es, evidente, ostensible, capaz de ser percibida a simple vista. También se requiere que se especifique cuál es la regla de la sana crítica que se estima vulnerada y se explique en qué consiste la infracción'».

«Que, como puede apreciarse, lo que se pide unificar no es una cuestión susceptible de ser uniformada por este tribunal, pues se relaciona con la forma en la que la Corte de Apelaciones abordó el análisis de la causal de nulidad interpuesta, esto es, la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y por lo mismo, no se refiere a alguna materia de derecho objeto del juicio», añade.