La Corte Suprema acogió recurso de protección y dio 30 días de plazo a la isapre Consalud S.A. para que entregue las cartolas históricas del estado de las cotizaciones de salud solicitadas por un grupo de afiliados.

En la sentencia (causa rol 38.401-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Pedro Pierry– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la isapre al argüir una eventual prescripción de los registros que, atendida la actividad comercial que desarrolla, está obligada a mantener.

«(…) cabe señalar que la recurrida, conforme da cuenta la información pública obtenida de la página del SII (https://zeus.sii.cl/cvc_cgi/stc/getstc) cuenta con inicio de actividades, las que se clasifican como ‘ACTIVIDADES DE ISAPRES’ afecta al pago de Impuesto al Valor Agregado, y se encuentra habilitada para otorgar facturas electrónicas, boletas de ventas y servicios, notas de créditos entre otros», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «(…) los elementos descritos en el considerando anterior, le otorgan a la recurrente, en su conjunto y en los términos del Código de Comercio, el carácter de ‘comerciante’, y en consecuencia, permiten sostener que la actividad propia de su giro, esto es la captación de las cotizaciones de salud y los servicios relacionados con dicha actividad constituyen -para la Isapre- un acto de comercio, dada la reiteración del mismo y el claro fin de lucro aparejado a dicha actividad económica».

«Que, asentado lo anterior, resulta irredargüible que la recurrida, además de regirse por el D.F.L. N° 1 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763 de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469, se encuentra sujeta, para estos efectos, al artículo 44 del Código de Comercio el que dispone: ‘Los comerciantes deberán conservar los libros de su giro hasta que termine de todo punto la liquidación de sus negocios», añade.

Para el máximo tribunal: «(…) de esta manera, siendo el giro de la recurrida la captación de las cotizaciones previsionales, se colige que ésta se encuentra obligada a efectuar el registro del pago de las mismas, el que resulta de particular relevancia en el caso de los trabajadores dependientes toda vez que el encargado de la retención y pago es el empleador de aquél, por lo tanto el cumplimiento de la obligación que recae sobre el afiliado depende de la diligencia del referido tercero, lo que hace necesario, en el resguardo de los intereses de aquél, cumplir con el debido registro».

«Que, conforme se ha venido razonando, es dable sostener que en la especie el comportamiento de la recurrida deviene en ilegal, puesto que de acuerdo a lo que se viene reseñando, ésta se encuentra obligada, dado el giro que ejecuta en relación a su actividad comercial, a mantener registros históricos del pago de las cotizaciones de salud toda vez que éste es un registro propio de los libros de su giro; como asimismo resulta arbitrario, por carecer de la correcta y debida fundamentación e importa una discriminación en perjuicio de los actores en relación con otras personas que, en condiciones jurídicas equivalentes, han obtenido el registro histórico del pago de sus cotizaciones de salud para poder ejercer los derechos que estimen pertinentes», concluye.