La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por un suboficial del Ejército, luego de que éste fuera desvinculado de la institución por consumo de marihuana, por lo que se ordenó su reincorporación inmediata.

Con fallo unánime, la 11ª sala del tribunal de alzada acogió la acción presentada por el uniformado, luego de que se demostrara que la sustancia era utilizada bajo recomendación médica para el control de la ansiedad. Con lo anterior, el tribunal de alzada –integrado por los ministros Juan Manuel Muñoz, Jorge Zepeda y Fernando Carreño– estableció que «el procedimiento administrativo que lo sancionó careció de imparcialidad al no permitirle formular los descargos por el consumo detectado».

Según la Corte de Apelaciones, la resolución del 4 de mayo de este año, que dispuso el licenciamiento del militar, «fue dictada una vez recibido el resultado positivo en exámenes de detección de drogas, en el que se consigna que el recurrente dio positivo para sustancia ‘marihuana’, sin que en forma previa a la adopción de esta decisión hubiese existido un procedimiento administrativo disciplinario en que el recurrente hubiere podido formular sus descargos con el fin de acreditar la justificación del consumo por prescripción médica de dicha sustancia».

El tribunal añadió en su dictamen que el suboficial demostró que el consumo es bajo prescripción médica «al acompañar sendos certificados médicos que dan cuenta que estaba sometido a una terapia en base a aquella sustancia», sostiene el fallo. La resolución agrega que «no ha existido (…) un procedimiento administrativo tramitado con las garantías básicas del debido proceso». Por lo que se «le ha impedido al recurrente formular sus descargos para poder justificar su comportamiento», consigna Emol. El fallo concluye que «se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de S. en contra del director de la Escuela Militar, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución exenta del director de la Escuela Militar, de fecha 4 de mayo de 2020, ordenándose la reincorporación inmediata a sus funciones, en su mismo grado y lugar, y en el evento que no hubiese percibido sus remuneraciones, su reintegro durante el lapso que duró su licenciamiento».