La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que rechazó demanda declarativa de relación laboral de empleado de embajada en el país.

En fallo unánime (causa rol 66.225-2019), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino y María Angélica Repetto– estableció improcedente el recurso utilizado para impugnar sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que ratificó la del grado que acogió las excepciones de caducidad y prescripción opuestas por la demandada.

«Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la del grado que, en lo pertinente, acogió las excepciones de caducidad de la acción de tutela laboral y de prescripción de la acción de nulidad del despido en juicio declarativo laboral», sostiene el fallo.

La resolución agrega: «Que el sistema de recursos establecido en el Párrafo 5° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, no prevé el medio de impugnación intentado, pues el único recurso consagrado respecto de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación es el de apelación, en tanto que las sentencias definitivas sólo pueden serlo por la vía del recurso de nulidad, y sólo de manera extraordinaria, se establece el recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la resolución que falle el de nulidad».

«Asimismo, el artículo 474 del Código del Trabajo, con que se inicia dicho párrafo, indica que los recursos se regirán por las normas establecidas en él, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se encuentra regulado ciertamente el recurso de casación», añade.

«Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra de la sentencia de once de mayo de dos mil veinte», concluye.