La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda de autodespido de académica de la Universidad de La Serena.

En fallo unánime (causa rol 20.682-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto y el abogado (i) Íñigo de la Maza– rechazó el recurso intentado, tras establecer que la materia planteada en el recurso no es susceptible de unificación.

«Que para efectos de contraste con la primera materia de derecho resuelta en la sentencia impugnada, la recurrente acompañó cinco fallos pronunciados por esta Corte y por las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Santiago y Puerto Montt, en las que se decidió la situación contractual de funcionarios a contrata quienes, por estar sujetos a un estatuto especial, quedaban marginados de las normas contenidas en el Código del Trabajo, calidad diversa a la atribuida por la recurrente a la demandante, que asila en la descrita en el artículo 156 del Estatuto Administrativo, que define a los funcionarios de hecho, inconcurrente en este caso por cuanto no cumplía con los requisitos que en esa disposición se contienen, en especial, con el de interés público que debe ser resguardado, razón por la cual se hizo exclusión de esta normativa y ante la falta de una ley aplicable a la trabajadora, se decidió su sujeción a las disposiciones contenidas en el Código Laboral por supletoriedad; observándose, de esta forma, la imposibilidad de efectuar el cotejo que se requiere para la procedencia de este arbitrio excepcional y de derecho estricto, de lo que fluye la desestimación del intentado», sostiene el fallo.

La resolución agrega: «Que en cuanto a la segunda materia de derecho propuesta, se advierte de la sola lectura del recurso que no constituye un tópico susceptible de ser analizado por esta vía, puesto que no configura la de derecho que fue objeto del juicio, sino que a un asunto concerniente a un debate sobre la inaplicabilidad de determinadas normas del Código del Trabajo, que fue resuelto por medio del respectivo recurso interpuesto ante el Tribunal Constitucional, que tampoco tuvo incidencia en el que se revisa, ya que la disposición que sirvió de base a la decisión fue el artículo 1 inciso primero del citado código y no su inciso tercero, que fue marginado, particularidad que, en consecuencia, impide admitir a trámite el deducido».