La Sala de Cámara de Diputados aprobó una indicación que determina sanciones a quienes suban los precios de bienes durante un estado de catástrofe, con pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años y un día) y multa equivalente al doble de los ingresos percibidos indebidamente.
El texto indica que durante la vigencia de un estado de excepción, o decretada una alerta sanitaria, u ocurrido otro evento considerado de calamidad pública, quien altere ilegítimamente los precios de alimentos, artículos de higiene, materiales de construcción, combustible, medicamentos o insumos médicos será sancionado.
De acuerdo al proyecto, quienes cobren un 20% en los productos mencionados serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años y un día) y multa equivalente al doble de los ingresos percibidos indebidamente.
El proyecto también contempla sanciones a quienes comercialicen bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente.
La iniciativa fue aprobada por 106 votos a favor, seis en contra y 18 abstenciones, por lo que ahora las indicaciones pasarán a la Comisión de Constitución de la Cámara, consigna BioBioChile.
Por su parte, el diputado de Renovación Nacional (RN), Gonzalo Fuenzalida, y uno de los autores del proyecto, indicó en la Sala que el proyecto dispone una sanción a quienes comercialicen productos de primera necesidad, especulando por sobre el “precio oficial” y sostuvo que esta norma “no fija precios”.