La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la Asociación de Farmacias Independientes de Chile –AFICH–, en contra del Ministerio de Salud por la dictación de la resolución exenta que regula petitorio farmacéutico de los establecimientos de expendio de medicamentos.
En fallo unánime (causa rol 176.902-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, María Soledad Melo y Maritza Villadangos– descartó actuar arbitrario de la autoridad ministerial al dictar la resolución que establece el catálogo de medicamentos que obligatoriamente las farmacias deben tener en stock.
«Esta Corte no advierte la existencia de ilegalidad o arbitrariedad alguna en el actuar de la recurrida. En efecto, analizados los antecedentes allegados al recurso de protección a la luz de la normativa aplicable al efecto, es posible concluir que la decisión que se reprocha se ha hecho con estricto apego a la legalidad vigente, dentro del ámbito de su competencia», afirma la resolución.
Asimismo: «Tampoco puede estimarse como arbitraria la decisión impugnada, toda vez que la recurrida, como ya se dijo, en uso de sus facultades legales, estableció el petitorio farmacéutico, no en forma antojadiza o caprichosa, sino que de la forma que mandata la ley, en este caso el Código Sanitario en las normas citadas», añade.
Para el tribunal de alzada: «En consecuencia, ninguna ilegalidad ni arbitrariedad pueden imputarse a la autoridad y, antes al contrario, la recurrida ha obrado de acuerdo al ordenamiento jurídico que lo gobierna y sobre la base de criterios técnicos de carácter objetivos, que importó dictar la resolución cuestionada, en tanto los argumentos que la sustentan satisfacen el deber de motivación del acto».
«En todo caso, estos sentenciadores no pueden pasar por alto, la realidad que presentan las farmacias independientes, en comparación a las grandes cadenas farmacéuticas, no obstante ello, no se adquiere la convicción que en el presente caso y con la dictación de la resolución impugnada, exista diferencia en el trato para ellas, desde que no se cuenta con datos concretos que lo demuestren. Puede, en los hechos, existir un germen de discriminación, pero no existen los elementos o indicios necesarios para poder establecerla», advierte la sala.