El Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada en contra de la empresa BCI Seguros Generales S.A., por no otorgar cobertura a accidente automovilístico que sufrió asegurado en septiembre de 2015, en la comuna de Aysén.
En la sentencia (causa rol 35.180-2017), la magistrada Susana Ortiz Valenzuela ordenó a la aseguradora pagar al demandante $5.289.943, valor de la reparación del vehículo, tras establecer que la demandada no dio cumplimiento al contrato suscrito, bajo el argumento de que el asegurado no denunció el siniestro dentro de un plazo de 12 horas.
«(…) de las probanzas acompañadas en autos, se deja en evidencia que la Aseguradora no dio cumplimiento a lo pactado en la Póliza seguro automotriz N° 5673753, rechazando el pago de ésta y la reparación del vehículo de marras, escudándose en un supuesto incumplimiento del actor en cuanto a la oportunidad de la constancia del accidente en la unidad policial, requisito necesario, según ellos, para poder dar hacer efectivo el seguro y dar curso a la reparación», sostiene el fallo.
La resolución agrega: «Que siguiendo en el análisis de las pruebas rendidas en autos, en especial consideración a las aportadas por la parte demandante, se da a entender, y queda establecido, que la magnitud del accidente no hizo necesaria la concurrencia de carabineros, y del relato de los hechos, es razonable el tiempo que pasa entre que ocurre el accidente y el momento de la constancia».
«En este sentido –continúa–, el artículo 177 de la Ley del Tránsito señala que ‘si en un accidente sólo resultaren daños materiales y los conductores acudieren a dar cuenta a la unidad de Carabineros del sector, dicha unidad hará constar el hecho en el Libro de Guardia, y sólo formulará la respectiva denuncia ante el Juzgado de Policía Local competente, si alguno de los interesados lo solicitare, sin retirarle la licencia, permiso u otro documento para conducir’, no existiendo un plazo mínimo para realizar dicha constancia».
Para el tribunal: «(…) cabe agregar que en el condicionado general de la Póliza de Seguros, se establece en la letra c) del artículo 16 VII SINIESTROS, que el asegurado o conductor debe dar aviso a la compañía, a más tardar dentro de los diez días siguientes a la fecha del accidente para proceder a la Liquidación del siniestro (…). En el señalado artículo, en su letra a) se establece también el dejar constancia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana al lugar del accidente, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada».
«Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos anteriores, ni la Ley, ni las condiciones generales del seguro, ni la misma póliza establece un plazo determinado para acudir a la Unidad Policial a dar constancia de los hechos acaecidos, y no lo corresponde a este sentenciador determinar la extensión del señalado plazo. Sin embargo, para los efectos de dirimir la presente controversia, se entenderá como razonable el tiempo transcurrido entre el momento en que se verificó el accidente, y el momento en que se efectuó la constancia en Carabineros, motivo por el cual ha de acogerse la demanda de autos, tal como será consignado en la parte resolutiva de la presente sentencia», afirma la resolución.