El senado ratificó los cambios que se le hicieron al proyecto de ley que establece medidas tributarias para la reactivación de la economía y el empleo, siendo despachado para ser ley.

El proyecto consta de siete puntos para lograr inyectar liquidez para las empresas, promover la inversión y el consumo tras la crisis sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus. La iniciativa fue aprobada por 36 votos a favor y solo una abstención.

En ese sentido existe la rebaja transitoria a la mitad del impuesto de primera categoría del régimen ProPyme, la cual reduce a 10% la tasa de este por las rentas obtenidas durante los años 2020, 2021 y 2022. Asimismo se reducen a la mitad los pagos provisionales mensuales para las pymes beneficiadas.

La segunda medida contemplada es la devolución del crédito fiscal IVA acumulado para las pymes en la adquisición de bienes o utilización de servicios entre enero y mayo de 2020, en la medida que mantengan un saldo acumulado a junio de 2020 y siempre que, producto de la crisis sanitaria, presenten una disminución de sus ventas de a lo menos un 30% entre enero mayo, respecto del mismo periodo de 2019, consigna 24Horas.

En ese sentido se aclara que la devolución procederá para aquellas pequeñas empresas que cuenten con un buen cumplimiento tributario, y se pagará en un plazo de 10 días hábiles desde que la pyme realice la solicitud.

Asimismo otro punto aprobado es el de la postergación de boleta electrónica para facturadores electrónicos, teniendo un plazo de entrada en vigencia en la de la obligación de emitirlas, desde desde septiembre 2020 a enero de 2021 para quienes ya son facturadores.

También se destinarán recursos fiscales para la contribución regional para proyectos iniciados hasta el 2021, en la medida que se dé inicio a la ejecución del proyecto o actividad en un plazo de hasta 3 años.

Del mismo modo se amplía transitoriamente de 2 a 3 meses el plazo de postergación del pago de IVA establecido en la ley para las empresas acogidas al régimen Pro-Pyme y empresas con ventas promedio del giro de hasta 100.000 UF en los 3 últimos años y se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2021.

Beneficios al gremio de transportes

Bono de apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros:

  • Se concederá un aporte única vez un bono por $350.000, que podrá solicitarse por un período de 60 días a contar del día en que la ley esté vigente.
  • El bono será compatible con todos los demás beneficios aprobados en el Congreso con motivo de la situación de pandemia COVID-19.
  • No estará afecto a impuestos por lo que no podrá ser objeto de retenciones administrativas y tampoco será embargable. No obstante, podrá ser retenido por deudas de pensiones alimenticias decretadas por el correspondiente Juzgado de Familia. Tesorería, una vez notificada de la resolución de retención o embargo, estará facultada para retener hasta un 50%.

Préstamo de emergencia para el sector transporte:

  • Se concederá un préstamo financiado con un aporte fiscal, por un monto de $320.500, que se podrá solicitar mensualmente, por cada persona natural que sea beneficiaria, hasta en tres oportunidades.
  • Se podrá acceder a las primeras dos cuotas desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2020, o tan pronto la ley que habilita la entrega de este préstamo esté vigente. La tercera cuota, podrá pedirse desde marzo 2021.
  • El préstamo sólo se reajustará por IPC, por lo que tendrá una tasa de interés real de 0%; – El préstamo tendrá un año de gracia, debiendo enterarse la primera cuota en septiembre de 2021.
  • Se restituirá en cuotas mensuales de igual valor, en UF, mediante una cuponera que podrá ser electrónica y bajo un convenio de pago con la Tesorería General de la República.
  • El préstamo será compatible con todos los demás beneficios aprobados en el Congreso con motivo de la situación de pandemia COVID-19.
  • No estará afecto a impuestos, no podrá ser objeto de retenciones administrativas, ni será embargable, salvo en el caso de retenciones por deudas de pensiones alimenticias decretadas por el correspondiente Juzgado de Familia.

Ampliación de la depreciación instantánea

El proyecto también consta de una ampliación de la depreciación instantánea al 100%, para adquisición de activo fijo en todo el territorio nacional, entre el 1° de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022. De esta forma, los contribuyentes podrán rebajar, para efectos de impuestos, el total del valor de los bienes, en el mismo año en que se adquieran.

Así también se permite la amortización de ciertos activos intangibles que están protegidos por ley (propiedad industrial, propiedad intelectual y nuevas variedades vegetales), adquiridos entre 1 de junio de 2020 y 31 de diciembre de 2022. Así, se reconocen las diversas formas de inversión y desarrollo tecnológico que dan cuenta de una economía cada vez más digitalizada

El ministro de Hacienda Ignacio Briones, ejemplificó esta medida señalando que «cuando un compra un activo, compra una máquina. Pensemos en un horno, en una panadería. Esa máquina uno la puede tirar como gasto contra los flujos, los gastos, los sueldos que una empresa tiene. (…) Lo que hace la detención instantánea es decir que usted puede tirarlo a gasto una sola vez en un año, al hacer eso lo que está haciendo es pagar menos impuestos en un año», consigna 24Horas.

«Una baja de impuestos transitoria por el primer año, que eso se llama liquidez y un incentivo a la inversión. Cuando usted entrega esa señal, lo que está haciendo es decir si usted invierte en los próximos dos años, ese horno lo va a poder depreciar completamente. Por un año va a poder pagar menos impuestos y ese año va a poder generar más flujo de caja, más liquidez», agregó la autoridad.