La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la querella de capítulos presentada en contra de fiscal regional de O´Higgins, Emiliano Arias Madariaga, pero solo respecto de la extracción de información reservada del sistema de tramitación de causas del Ministerio Público.

En fallo unánime (causa rol 72.030-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos– confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua sólo en aquella parte que acogió la acción respecto de la infracción al artículo 246 del Código Penal.

«Que, en el presente caso, es un hecho pacífico que el Fiscal señor Arias extrajo información de una base de datos reservada respecto de terceros ajenos a un proceso penal, haciendo entrega de ellos a –precisamente- personas que tienen dicha calidad», sostiene el fallo.

La resolución agrega: «Que, tales hechos aparecen revestidos de la suficiente seriedad para admitir la querella de capítulos respecto de tales antecedentes, sin perjuicio que la determinación de la concurrencia de todos sus elementos y su subsunción en el tipo penal contenido en el artículo 246 del Código Penal es una cuestión de fondo, que habrá de dilucidarse en el juicio penal respectivo».

En tanto, respecto de la infracción al artículo 4° de la Ley 19.223, esto es revelar maliciosamente datos de un sistema de información, el máximo tribunal consideró que los antecedentes no reúnen la gravedad suficiente, por lo que declaró inadmisible la querella de capítulos en este punto.

«Que, sin embargo, en cuanto al delito contemplado en el artículo 4° de la Ley 19.223, los antecedentes aportados por el ente persecutor -contra el capitulado- no revisten la seriedad y gravedad suficiente para estimar que tienen mérito para declarar la admisibilidad de la querella por dicho tipo penal, como quiera que esta figura, al emplear el vocablo ‘maliciosamente’, exige dolo directo, y en la especie tal elemento no se advierte de su lectura, al no haberse fundado la querella en cuanto a que, la entrega de información -secreta o reservada desde un sistema informático- se haya efectuado con la intencionalidad de lograr un fin ilícito, toda vez que los antecedentes han dado cuenta que tal información se utilizó para una denuncia en sede penal», afirma el fallo.

Por tanto, se resuelve que: «se revoca la sentencia apelada de tres de junio de dos mil veinte, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el ingreso N° 212-2020, en la parte que dio lugar al capítulo de la querella referido al delito establecido en el artículo 4° de la Ley 19.223 interpuesta por el Ministerio Público en contra del señor Fiscal Regional de O’Higgins, Emiliano Arias Madariaga, y en su lugar se decide que ésta es inadmisible.

Se confirma la referida sentencia en lo que guarda relación con la acusación formulada a su respecto por el delito contemplado en el artículo 246 del Código Penal».