Críticas transversales generó la situación judicial en que se encontraba Hugo Bustamante al momento de su captura como presunto responsable del crimen de Ámbar Cornejo (16). La adolescente de Villa Alemana fue buscada durante ocho días. Ya el jueves los investigadores confirmaron el hallazgo de sus restos al interior de una nevera que había sido enterrada en el patio del imputado.

El hombre no era un desconocido en la zona. En 2005 fue condenado a 27 años de presidio por un doble homicidio. Sin embargo, en 2016 y tras haber cumplido 11 años de la pena, dejó la cárcel tras ser beneficiado con la libertad condicional.

Dicho año, fueron más de 1.800 los reos que recibieron el beneficio. La región con mayores favorecidos fue la que correspondía a Bustamante: Valparaíso con 724. La situación generó críticas del Gobierno y parlamentarios, quienes exigían conocer los parámetros utilizados.

La Defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, emplazó a quienes visaron la libertad, mientras que el ministro del Interior, Víctor Pérez, acusó «falta de diligencia» y dijo esperar «mayor rigor» en el proceso. «No hay duda que los tribunales de justicia, quienes aplican estas medidas, tienen que estar a la altura», manifestó el secretario de Estado.

La tarea en cuestión no siempre recayó en el Poder Judicial. Previamente le competía al Poder Ejecutivo, aunque para el ministro Pérez la rigurosidad del trabajo no debería depender de la institución a cargo, consigna Emol.

«El hecho que una decisión sea tomada por una u otra autoridad, no cambia absolutamente para nada un análisis del caso en su detalle. Y no hay duda que quien ha asesinado a dos personas, que tiene un informe desfavorable de Gendarmería, a mi me parece que cualquiera sea el que toma la decisión, es una decisión que no debió haberse llevado a la práctica», manifestó aludiendo al informe psicosocial que entregó la institución penitenciaria a la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Valparaíso que analizó el caso de Bustamante en 2016.

En dicho año, la comisión optó por ceñirse a lo estipulaba la ley vigente en ese entonces y que en 2019 fue modificada.

Por su parte, hace cuatro años el entonces vocero de la Corte Suprema, Milton Juica, indicó a revista Sábado el cómo se recibió la facultad de revisar las libertades condicionales en la institución que integraba: «Antes decidía el Ministerio de Justicia, pero nos traspasaron la parte más desagradable del asunto, porque no dependemos de cargos de elección. Y a los jueces lo que les queda es ver si se cumplen los dos parámetros, el porcentaje de pena cumplida y la conducta. Y otorgar».

El caso lleva a la interrogante ¿cómo se lleva hoy a cabo el proceso?.

Comisiones

De acuerdo al decreto ley 321 vigente desde 2019, el beneficio no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es una forma de cumplirla, y serán las comisiones de Libertad Condicional las que deberán analizar las peticiones de los condenados en centros penitenciarios bajo una serie de requisitos.

Cada Corte de Apelaciones dispondrá de una comisión que sesionará dos veces al año (abril y octubre), con miembros que variarán en cada oportunidad. Esta estará integrada por un ministro del tribunal de alzada respectivo, quien será su presidente y será elegido por el Pleno de este; además de cuatro jueces de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal, elegidos por la Corte de Apelaciones respectiva. En el caso de la comisión correspondiente a la Corte de Santiago estará integrada por diez jueces, consigna Emol.

Entre los requisitos que señala el decreto ley para acceder al beneficio se encuentra el haber cumplido la mitad de la sentencia. Al momento de analizarse el caso de Bustamante, la normativa consideraba el cumplimiento mínimo de 10 años para quienes estuviesen sentenciados a penas superiores a los 20.

Es por ello que el hombre, que en ese entonces llevaba purgado 11 de los 27 años impuestos, cumplió con la exigencia. Ello, sumado a la necesidad de contar con una «conducta intachable» y un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería Y agrega: «Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos».

Para las personas condenadas a presidio perpetuo calificado se establece la posibilidad de postular habiendo cumplido 40 años de cárcel, mientras que para aquellos sentenciados a presidio perpetuo simple el piso es de 20 años.

Así también, se da especial mención hay para quienes cumplan condena por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio, homicidio de bomberos, policías, gendarmes o militares, y la elaboración o tráfico de estupefacientes, quienes solo podrán postular habiendo cumplido dos tercios de la pena. Son miles las peticiones que reciben cada año las comisiones.

De acuerdo a lo informado por la ministra vocera de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, a comienzos de año se acogió el 53% de las 3.286 solicitudes ingresadas. Ello, sin considerar la Corte de Punta Arenas, cuyos resultados se mantenían pendientes al momento de la vocería. En tanto, en el mismo periodo de 2019 fueron 1.990 las solicitudes, concediéndose 740.

El informe psicosocial

En el caso de Bustamante, la recomendación del informe psicosocial de Gendarmería no se acogió por los magistrados, hecho que gatilló cuestionamientos entorno la verdadera importancia del documento que evalúa distintos aspectos del condenado.

De acuerdo al abogado experto en materia de DD.HH., Branislav Marelic, este no es un requisito «vinculante»: «Lo que se busca es que la decisión de conceder o rechazar se radique en la Comisión de Libertad Condicional, asegurando su imparcialidad. Si el informe fuera vinculante, quien decide la libertad finalmente es Gendarmería haciendo inútil e innecesario todo el proceso».

Lo importante, agregó, es que se resuelva con todos los elementos sobre la mesa «y que la decisión sea siempre fundada, razonada y responsable», consigna Emol.

En 2016, el ministro Juica abordó el tema con el medio ya citado: «Un psicólogo entrevista de a diez internos y evidentemente todos los internos dirán que están listos para salir. Son de carácter subjetivo». Marelic agregó otra variable: la carga de trabajo en la institución penitenciaria ante un sistema que «está sobrepasado». «No tienen ni los recursos, ni las herramientas, ni el apoyo emocional para hacer un trabajo eficaz. Probablemente la poca dotación de profesionales hace que los informes sean poco profundos y repetitivos, lo que genera un perjuicio muy grande para las personas privadas de libertad».

«El informe idealmente debería servir como un insumo para que la Comisión adoptara una decisión justa, pero la insuficiencia de estos o la repetición de párrafos, contribuye a asentar legítimamente la percepción que no son profundos ni personalizados, restándoles poder y sirviendo muy poco para convencer».

El abogado considera que la utilidad de los informes no se debe reforzar «haciéndolos obligatorios y dejándolos igual», sino que se debe analizar cómo estos pueden ser más «creíbles y profundos». Para Marelic, se debe «defender que la decisión sea tomada por órganos independientes e imparciales, sin presiones, ya que es la única forma de proteger la igualdad ante la ley y equidad en los juicios».

«En general, sea cual sea el sistema, las decisiones pueden y son revisadas por las Cortes a través de amparos, por lo que en sentido estricto, siempre y todas las decisiones están sujetas a un eventual control final del Poder Judicial», cerró.