El exvocero de la Corte Suprema, Lamberto Cisternas, afirmó que en el caso de Ámbar Cornejo, adolescente asesinada en la región de Valparaíso, hubo un conjunto de elementos que no concurrieron eficazmente para evitar que esto sucediera, y que él hubiese esperado más tiempo para otorgarle la libertad condicional al único imputado.

Dicho individuo es Hugo Bustamante, quien anteriormente había asesinado a su expareja y su hijo y que, actualmente, es la pareja de la madre de Ámbar. Pese a que debía pasar 27 años en la cárcel, salió en libertad condicional solo 10 años después.

– ¿Qué pasó en el caso de Ámbar? ¿Qué falló?

Yo creo que acá hay un conjunto de factores que intervinieron en esto. Desde luego está la calidad humana misma de las personas. En segundo lugar están las circunstancias de que una persona, con estos delitos cometidos, obtuvo la libertad condicional dentro de los márgenes de la ley vigentes en ese momento.

Ese puede ser un criterio compartido o no. Si a mí me preguntan yo probablemente no habría estado por conceder la libertad condicional tan prontamente, a lo mejor un poquito más adelante, pero ese es un tema exclusivamente de criterio y fueron 5 personas las que integraban la comisión que unánimemente estuvieron de acuerdo.

Luego está el tema de cómo se vigiló la libertad condicional de esta persona. Esta persona ocupó un puesto de guardia, hizo entrenamiento de manejar armas y no sabemos cómo estuvo el control del delegado de la libertad condicional.

En seguida está la gran pregunta de por qué la niña tenía que ir a buscar ella a la casa de su madre donde estaba este conviviente, el dinero, en circunstancia que ese dinero puede ser por una cuenta rut o por otro sistema, delegado a una niña que ya tenía una edad para recibir esa cantidad de dinero; y por qué no lo recibió otro pariente, otro amigo, alguien más cercano, que viera más garantía y no tuviera que ir ella precisamente a la boca del lobo. Lo otro es la intervención que tenía ella y su madre con el Sename.

Es decir, hay un conjunto de elementos que no estuvieron atentos y no concurrieron eficazmente para evitar que esto sucediera. En estas circunstancias, a mí me parece, constituye un error colocar la decisión de la comisión y particularmente la de la ministra presidenta como causa eficiente del crimen, eso puede ser. Eso tiene que estar en el interior de la persona que así actúa, y en los diversos elementos del sistema que contribuyeron a dejarle el camino abierto para cometer un crimen tan horrendo y tan repudiable como este.

– Es importante destacar que esto no fue indulto. La libertad del doble homicida fue dada por una comisión de libertad condicional integrada por un ministro de corte y jueces orales y de garantía.

Si bien se ajustaba a derecho, legalmente Hugo Bustamente cumplía con los requisitos para optar a la libertad condicional, pero Gendarmería entregó un informe desfavorable.

– ¿Cuál es la responsabilidad que tiene el Poder Judicial? ¿Hubo falta de criterio en los magistrados?

Eso de la falta de criterio ya tendría que corresponder su respuesta a un análisis más detallado de todo lo que ocurrió de la comisión de libertad condicional.

Se ha dicho que tenía un informe desfavorable de Gendarmería, yo no sé exactamente el tenor del informe. Los informes han sido cuestionados básicamente por dos razones. Primero porque la ley establece que es un equipo el que tiene que emitir un informe y no una persona, un equipo de profesionales, de técnicos que tienen que emitir el informe; y lo segundo, porque siempre se entiende que un informe de esta naturaleza es un informe emitido respecto de una persona determinada. Y muchas veces estos informes son muy coincidentes unos con otros, incluso con grupos grandes de reos e internos.

Eso hace que los informes no tengan la fuerza suficiente para una comisión que está recibiendo lo mismo para Pedro, Juan, Diego y José. Entonces tendría que haber una variante importante si se está diciendo que no se recomienda que egrese esta persona por tales motivos, y esos motivos no tienen que ser estrictamente teóricos, sino que tendrían que ser motivos de alguna manera enlazados con la conducta de la persona. Entonces ahí tenemos también una falencia.

Por otra parte no tenemos el reglamento de la ley que va a decir qué tienen que tener estos informes, cómo tiene que actuarse en esto. Estamos en una cosa muy débil, donde en definitivamente los jueces, como en todos los juicios -esto no es un juicio ciertamente pero hago un símil-, reciben una pregunta y ellos tienen que dar una respuesta, y la dan, dentro de los márgenes del derecho. Y hay alguien que está en desacuerdo, generalmente el perdedor del juicio está en desacuerdo, y aquí la comunidad reacciona por el perdedor del juicio, culpando al juez que decidió de esta manera, en circunstancias que en ese momentos los elementos estaban dados de esa forma.

– Volviendo al tema del reglamento, ¿falló acá el Ejecutivo?

Claro, si es todo un conjunto de cosas que no logran presentar el panorama completo que en la mente del legislador debe estar. Además, hay que decir una cosa. Tendríamos que tener como una visión política clara, si nosotros no queremos que las personas con tales delitos salgan antes de cumplir cierto tiempo, o por último con la pena completa, digámoslo, la ley tiene que decir, y en ese caso esas personas no tendrían la posibilidad de optar a gozar de este derecho.

Ahora simplemente habla de beneficio, o sea, es mucho más posible que la autoridad, en este caso la comisión diga no. Antes era un derecho y, como derecho, la persona decía ‘yo cumplí, no tengo observaciones de conducta, tiene que dejarme salir’. Por eso hubo un periodo en que salió mucha gente y la Corte Suprema incluso acogió recursos de amparo, porque la ley como digo, señalaba que era un derecho.

– Entonces también hay fallas del Poder Legislativo.

Acá se dio un conjunto que hace que la cosa no sea armónica. Ahora, hay que tener en cuenta que hacer la armonía en todo esto importa una cantidad de recursos muy importantes, contar con profesionales, contar con la prontitud para todo. Es una cuestión no menor.

– ¿El Poder Judicial está en deuda?

Yo creo que el Poder Judicial no está en deuda con este tema. Yo creo que cumplió con esta comisión, la nombró oportunamente, sesionó, decidió, y si alguien estima que fueron descriteriados, ¿qué le vamos a hacer? Este es un riesgo que corremos siempre. Esta comisión o cualquier otra de expertos pueden en cualquier momento tomar una decisión que el resto diga ¿cómo establecieron estas condiciones para esta concesión pública? Bueno, las condiciones del momento eran el llamado a hacerlo.

Eso no quita que desde el Poder Judicial hay que estar siempre atento a estas cosas y ponerle todo el ojo y ser lo más cuidadoso posible para que en el futuro estas cosas no vuelvan a suceder, en la medida que estén a su alcance.

– ¿Cree que se debe avanzar a la figura de un juez de ejecución de penas?

De todas maneras, yo creo que eso debería ser lo lógico. Esta comisión fíjese usted que se reúne dos veces al año, con un grupo grande de personas. En aquella oportunidad, en el 2016, fue un grupo grande en todo el país. De todas maneras, son dos veces al año, cuando los jueces tienen que salir de su trabajo normal, para dedicarse a esto por un tiempo.

En cambio, un juez de ejecución, y serían varios según el tamaño del territorio, irían recibiendo periódicamente estas solicitudes, podría entrevistar personalmente a esta persona, sería una cosa totalmente diferente. Un juez de ejecución sería la persona indicada para estar resolviendo esto caso por caso, y además poniendo atención a ver si el delegado de libertad condicional ha cumplido, y si la persona se cambió de domicilio o no.

– Con esta situación se generaron bastantes críticas a los jueces. Puntualmente contra la ministra que presidía la comisión de libertad condicional, Silvana Donoso. La quieren acusar constitucionalmente, sufrió funas por redes sociales, se dieron a conocer sus datos personales. ¿Pareciera ser que están vulnerando la independencia judicial?

Yo creo que es un profundo error atribuir la causa deficiente de todo lo que ha ocurrido, a la decisión de la comisión de libertad condicional y menos atribuirse a la presidenta de esta comisión. Ella puso la cara, puso la firma de las actas, pero todos son responsables, los cinco que ahí estuvieron. Es una deliberación colectiva, y entiendo que en este caso fue unánime, digo entiendo porque no tengo el antecedente a la mano, entonces creo que es un error hacer una acusación constitucional por ese motivo.

Tienen el derecho a hacerlo los parlamentarios y todas las personas tienen el derecho a ejercer sus derechos, y a equivocarse en ellos. Pero yo creo que no corresponde una acusación de tipo constitucional.

Ahora, las funas son unas cosas un poco propias de nuestro tiempo, que yo creo que fundamentalmente hieren la dignidad de la persona. La independencia del Poder Judicial quizás no tanto.

– Usted vivió de cerca la situación cuando también por otorgar la libertad condicional, fueron acusados constitucionalmente tres colegas suyos, Hugo Dolmestch, Carlos Kunsemûller y Manuel Antonio Valderrama. ¿Cómo recuerda esa situación?

Tiene algunas similitudes ciertamente. Pero la acusación constitucional era por el ejercicio de una facultad de una función y dentro de los límites del derecho. Entonces era una reacción por una cuestión de tipo político estrictamente en aquel caso. Aquí es una reacción porque está la desesperación de que haya ocurrido un crimen tan horrendo y repudiable como éste; y que alguien le haya dado la libertad a esta persona en un momento, en circunstancia de que en primera vista nunca se le debió haber otorgado la libertad.

Mera

Cisternas también se dio el tiempo de analizar la fallida nominación del juez Raúl Mera a la Corte Suprema.

– ¿Es necesario cambiar el actual sistema de nombramiento de jueces? Le pregunto esto por la caída de Raúl Mera en el Senado, que necesitaba 2/3 de los votos y le faltó solo uno.

Yo sostengo que acá no hiere la independencia del Poder Judicial. Uno postula y sabe que hay una etapa interna de carácter bastante técnico que es la selección que hace la Corte Suprema para conformar la quina, y una etapa externa, que es una etapa política. En esa etapa, el presidente decide de acuerdo a muchos parámetros, que entre ellos, está las consideraciones políticas, y luego el Senado tiene que decidir sí o no.

En este caso fue no, por una votación muy importante del señor Mera, con 28 votos a su favor y muy transversal, o sea, hubo objeciones que lograron en definitiva pesar en una parte pequeña, pero suficiente para impedir el nombramiento. Entonces eso lo deja a él tranquilo, en cuanto a su valor personal, al fundamento de sus fallos, etc.

Yo no creo que esto altera la independencia del Poder Judicial. Si se encuentra otro sistema mejor que este y que pueda convivir bien con una sociedad democrática, que bueno, feliz, no hay ningún problema, pero a mí no me parece mal que participen los tres poderes del Estado. Me parece que deberían haber plazos más acotados para que esto se resuelva luego.

Yo creo que el ministro Mera está muy tranquilo porque tiene un valor profesional y personal y está es una decisión que operó por circunstancias de la vida.

– Pero él fue blanco de cuestionamientos por sus fallos de derechos humanos, puntualmente por el caso Los Queñes, y quienes votaron en su contra lo criticaron por absolver a carabineros en el asesinato de frentistas.

Pero el producto que pueden exhibir los jueces son los fallos, y los fallos son los que van a ser sometidos al escrutinio público, y desde el momento en que el juez insta en la consideración de un tema, se da cuenta en las implicancias que tiene. Él tiene que responder a su conciencia, él examinó los antecedentes y concluyó que ahí no había motivo o razón suficiente para condenar, y eso además se lo confirmó la etapa siguiente y la parte técnica del derecho también, la Corte Suprema.

Él tiene que estar tranquilo, pero sabe que hay parte de la comunidad que no lo acepta y lo rechaza, y que esa parte en algún momento tiene la fuerza suficiente para convencer a representantes populares, de que no pueden votar por esta persona. Entonces yo en rigor no creo que está vulnerando la independencia judicial. Yo considero que es incómodo, que está equivocado el raciocinio que se hace porque se les pide a los jueces que razonen contra lo que sinceramente han tenido, y que además en este caso fue confirmado por el nivel superior y en el examen estricto del derecho.

Pero no podemos pedir que los representantes políticos actúen de manera diferente, en circunstancias que esas son las reglas del juego.

– El Poder Judicial ha sido blanco de críticas también por la retención de fondos de los deudores de alimentos. Hay personas que cuestionan la efectividad de los Tribunales de Familia. Además, hay una avalancha de peticiones de personas que dicen que necesitan ahora el dinero.

Yo creo que no estaba preparado el Poder Judicial, las AFP, que no estaba preparado el país en general.

Fuente: BioBioChile