La Segunda Sala del Tribunal Constitucional (TC) declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por una jueza, respecto de la sanción que reciben quienes circulan por zonas con restricciones sanitarias, como cuarentenas, sin el permiso exigido por las autoridades.

Fue la titular del 4º Juzgado de Garantía de Santiago Andrea Díaz-Muñoz la que llevó hasta el TC el caso de un hombre que fue sorprendido transitando por la vía pública en La Reina sin el documento correspondiente. En la instancia, el Ministerio Público solicitó llevar al imputado a un procedimiento monitorio, donde se buscaría aplicar el pago de 6 UTM -$301.000- como castigo.

Sin embargo, la jueza cuestionó aplicación de la ley, rechazando la pretensión de la fiscalía y agendando, en reemplazo, un procedimiento simplificado para el 21 de octubre, además de optar por recurrir al TC.

Con ello, durante esta jornada, «se resolvió declarar admisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Andrea Díaz-Muñoz Bagolini, Jueza Titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, vinculado con un proceso penal seguido ante dicho Tribunal, en que se impugna el artículo 318 del Código Penal», señaló el TC a través de un comunicado, consigna Emol.

Asimismo, en la sesión se resolvió mantener la suspensión del proceso penal que se encontraba pendiente y se confirió un plazo de 20 días a las autoridades correspondientes «para que formulen observaciones de fondo respecto de los conflictos de constitucionalidad desarrollados en el requerimiento».

Cabe recordar que en su requerimiento, la magistrado pidió al TC pronunciarse sobre la aplicación que se está dando al artículo 318, que sanciona a quienes ponen en riesgo la salud pública, ya que, a su juicio, el comportamiento que se está castigando bajo este, es decir el no tener permisos de circulación, no está descrito explícitamente en una norma, sino que solo en una resolución exenta del Ministerio de Salud. Para ello, citó el artículo 19 Nº 3, inciso noveno de la Constitución, en cuanto este indica que «ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella».