Por votación unánime, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto ingresado por el Gobierno el pasado 31 de julio y que permite a los Tribunales de Familia retener parte o todo el monto que un afiliado deudor de pensión alimenticia haya solicitado retirar de sus fondos de pensiones. Esto, en el marco de la normativa que permite de forma excepcional y por única vez a las personas sacar el 10% de los ahorros previsionales. La instancia visó la iniciativa, que se encuentra con discusión inmediata, por 150 votos a favor y cero en contra, y ahora pasará a ser revisada por el Senado.

Fue el pasado viernes, en el contexto de su Cuenta Pública, cuando el presidente, Sebastián Piñera, anunció haber enviado ese mismo día dicho proyecto, manifestando que «muchas madres no reciben las pensiones de alimentos a las que tienen derecho y deben enfrentar solas la crianza y educación de sus hijos por incumplimiento de los padres».

Por eso, añadió que este proyecto de ley «permite inicial en cualquier etapa del procedimiento (judicial) la retención de todo o parte del retiro del 10% de los ahorros previsionales a aquellas personas que tengan deudas por pensiones alimenticias».

Detalles del proyecto

En detalle, la normativa establece que, apenas presentada la solicitud de parte del demandante, el juez deberá resolver en el más breve plazo, y notificar a las AFP en un máximo 48 horas, ordenando resguardar los fondos. Luego, las administradoras serán las encargadas de comunicar a su afiliado que los dineros se encuentran retenidos.

Según explicaron desde el Ministerio de Justicia, esta disposición además aliviana el problema que tienen los Tribunales de Familia para entregar notificaciones a los deudores de pensiones alimenticias, debido a la dificultad que tienen para ubicarlos. A su vez, la ley permite a los jueces de familia proceder de oficio y retener los dineros de todas aquellas causas, con deudas ya liquidadas, que tengan conocimiento, notificando a las AFP.

Las medidas de retención tendrán valor durante todo todo el tiempo en que se mantengan las respectivas causas de familia abiertas, sin necesidad de renovación por parte del demandante. Además, esta norma establece que las AFP tendrán la obligación de consultar a sus afiliados si tienen o no obligaciones alimentarias al momento de iniciar el trámite de retiro de fondos.

De ser afirmativa la respuesta, la AFP no podrá hacer entrega de esos dineros, sin que el deudor compruebe que saldó sus deudas. En caso de que la persona indique no tener deudas de pensiones impagas, cuando sí las tenía, el tribunal podrá ordenar la retención de los dineros retirados, junto con derivar los antecedentes al Ministerio Público para que investigue.

Finalmente, la ley establece que los Tribunales de Familia deberán, periódicamente, remitir a las AFPs una nómina de deudores de pensiones alimenticias, con detalles de los montos que deben. El ministro de Justicia, Hernán Larraín, expuso que «valoramos enormemente la rapidez con que la Cámara de Diputados ha tramitado esta ley, que es clave para asegurar el pago de miles de pensiones alimenticias, que por años se han adeudado», consigna Emol.

«Para nuestro ministerio, es una preocupación constante el velar por el correcto funcionamiento de este tema, ya que se trata de dineros que van destinados directamente al cuidado y resguardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país», añadió, recalcando que «ahora esperamos que el Senado actúe con la mayor rapidez, para que despache pronto esta ley y esté vigente esta semana».

Si bien el proyecto fue aprobado por unanimidad, la discusión no estuvo exenta de reparos de parte de algunos parlamentarios, quienes cuestionaron que esta retención solo se pueda hacer a deudores que soliciten el retiro de su 10% de ahorro previsional, mientras que quienes no pidan esto no podrán ser obligados a pagar. Por ello, solicitaron al Ejecutivo ir más allá y buscar una fórmula para asegurar que estas deudas de pensión alimenticia sean pagadas.