La Corte Suprema rechazó la solicitud de declaración previa de error judicial presentada en contra de las resoluciones que mantuvieron en prisión preventiva al recurrente, quien finalmente resultó absuelto de todos los cargos en el juicio oral respectivo.

En fallo unánime (causa rol 21.165-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada con los ministros Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Jorge Lagos– rechazó la solicitud, tras establecer que no existen antecedentes que permitan calificar de arbitrarias o injustificadamente erróneas las resoluciones que dispusieron y mantuvieron privado de libertad al peticionario.

«Que, la jurisprudencia de esta Corte ha precisado en numerosos pronunciamientos el sentido y alcance de los términos ‘injustificadamente errónea’ y ‘arbitraria’, calificativos que sólo pueden aplicarse a una resolución judicial que contradice a la razón, que es inexcusable, que ha sido decretada de manera irregular, que carece de una explicación lógica, de motivación y racionalidad. Es decir, no puede erigirse como motivo suficiente y constitutivo de una actuación procesal injustificadamente errónea o arbitraria la discrepancia con los juicios de valor allí emitidos», sostiene el fallo.

Para la Corte Suprema: «en consideración a lo que debe resolverse, también conviene tener en vista las exigencias contempladas en el artículo 140 del Código Procesal Penal para disponer la prisión preventiva. A saber, que existan antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare; que existan antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor; y que existan antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga».

«Al momento de dictar una sentencia definitiva, en cambio, los magistrados cuentan con todas las pruebas definitivas allegadas a la litis y, sólo del examen de ellas debe adquirir ahora la plena convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley», añade.

«El mero hecho –prosigue– de un fallo absolutorio no transforma automáticamente a la resolución que dispuso la prisión preventiva y a las que la mantuvieron en injustificadamente erróneas o arbitrarias, por cuanto, como se advierte, son momentos procesales diferentes que requieren de grados de convicción distintos, con procesos valorativos e interpretativos diversos y, por consiguiente, dichas fases, aun con conclusiones contrapuestas, pueden ser perfectamente válidas y jurídicamente correctas».

«Que, hechas estas precisiones, puede sostenerse que las resoluciones que atañen a estos antecedentes no participan de las características que se les atribuye, de modo que no pueden servir de basamento a la declaración impetrada. En efecto, los antecedentes probatorios invocados para justificarlas fueron múltiples y variados, los que la misma recurrente detalla en su presentación y constan de las resoluciones cuestionadas, consistentes en testimonios prestados ante el Tribunal, diversos documentos, pericias e informes, que por cierto permitían razonablemente proceder a la dictación de la resolución que ahora se reprocha, más si se tiene en cuenta que ellos permitían atribuirle participación en los delitos de asociación ilícita y homicidio calificado», añade la resolución.

«Por ello, con tales antecedentes, adecuadamente ponderados en la etapa procesal en que las resoluciones se expidieron, no puede sostenerse la existencia de un error injustificado o arbitrario al concluirse del modo que se hizo al dictarse y mantenerse la prisión en contra de la peticionaria», concluye.