La ministra vocera de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, realizó una vocería para dar a conocer nuevas determinaciones que ha tomado el máximo tribunal para el funcionamiento del Poder Judicial en medio de la pandemia de Covid-19 que actualmente afecta al país.

Al respecto informó que “la Corte Suprema el 6 de julio adoptó otro protocolo de manejo y prevención de Covid-19 que da un marco para que los tribunales puedan organizar el trabajo en sus dependencias judiciales”.

Señaló que dicho protocolo además “vela y da pautas para una vuelta paulatina presencial” y que “por regla general se establece la modalidad del trabajo remoto y lo presencial es lo estrictamente indispensable” mientras se mantenga la alerta sanitaria.

La vocera explicó que “los principios rectores de este protocolo es proteger la salud y seguridad de los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial, reforzar las medidas de higiene personal y de las instalaciones, asegurar la oportuna atención a todas las personas que requieren la atención del tribunal”.

“La gradualidad en el sentido que la reincorporación de los funcionarios y funcionarias debe ser para tareas de atención presencial y aquellas que presentan mayor dificultad para para desempeñarlas a distancia y también la rotación, es decir la instalación de turnos”, indicó la magistrada y consigna La Tercera.

Detalló que en este protocolo se consideran tres etapas de retorno. Una primera, mientras se extienda la medida de excepción constitucional; la segunda, mientras se mantenga la alerta sanitaria, durante la cual el trabajo presencial no puede exceder el 50% de dotación total; y la tercera cuando termine la alerta sanitaria y se retome el trabajo regular, pudiendo de todas formas establecerse modalidades de teletrabajo en forma ordinaria.

Luego de dar a conocer el plan de acción, se le consultó sobre si estos criterios están en línea con las disposiciones del gobierno, a lo que aseguró que “el protocolo adoptado por la Corte Suprema considera todos los aspectos que creo que debe estar considerando el gobierno. En principio las etapas o las fases están acorde a la normativa impuestas por el Ministerio de Salud: el estado de excepción constitucional, el estado de alerta sanitaria, y una vez levantada la alerta debería volver todo a la normalidad. Obviamente con este protocolo se tiene que ir protegiendo a las personas que van a estar expuestas al contacto, en que no se va a poder cumplir la normativa del distanciamiento social. Es decir, se está a la par con la normativa que está actualmente rigiendo”.

“Los tribunales, si estiman que un tipo penal es abierto, tienen la facultad de hacer aquella resolución”

De forma paralela, se le preguntó sobre un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por una jueza del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago ante el Tribunal Constitucional, el que fue acogido a trámite en esta jornada. Dicha acción judicial impugna el artículo 318 del Código Penal, normativa que tipifica los delitos contra la salud pública que han ocurrido desde el inicio de la pandemia.

Al respecto, Chevesich señaló que “la magistrada estimó que era pertinente hacer uso de esta figura, que está contemplada y plantea este requerimiento. Pero los tribunales de justicia si estiman que un tipo penal es abierto, que no señala conductas precisas y determinadas, tiene la facultad legal y constitucional para hacer aquella resolución sin acudir al Tribunal Constitucional. Pero está también esa posibilidad y ella la ejerció”.