La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) entregar la cobertura al tratamiento que requiere un trabajador que sufrió una lesión en el hombro derecho tras caer en su lugar de trabajo.
En la sentencia (causa rol 33.285-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados  integrantes Álvaro Quintanilla y Jorge Lagos– estableció el actuar arbitrario de la recurrida al denegar la cobertura.
«Que, como se observa, la recurrida entregó las primeras atenciones al paciente acogiendo la denuncia de accidente del trabajo, asentándose expresamente que la lesión de su hombro derecho tenía su origen en el accidente de carácter laboral. En tal atención no se consigna la orden de exámenes específicos, los que se disponen con posterioridad debido a la mala evolución del cuadro inicial vinculado al dolor y limitación funcional», plantea el fallo.
La resolución agrega que: «Es en este contexto que el 15 de noviembre se establece en la ficha médica la existencia de una ‘rotura traumática del tendón supraespinoso del hombro derecho’. Pues bien, más allá de la preexistencia de algún problema de carácter degenerativo que afectara al actor en relación al manguito rotador, lo cierto es que la lesión traumática del tendón del hombro derecho tuvo su origen en el accidente laboral, razón por la que no corresponde tratarla como lesión de carácter común y excluirla de las coberturas de la Ley N° 16.744, pues dicha lesión se produjo como consecuencia de la caída sufrida por el actor en su lugar de trabajo».
«(…) en efecto, los antecedentes referidos en el fundamento segundo precedente, dan cuenta de que se trató de una lesión única con mala evolución, circunstancia que determinó que se encargaran exámenes determinados en virtud de los cuales se precisa el diagnóstico, empero, siempre en relación a la lesión traumática sufrida el 6 de noviembre de 2019. Así lo entendió la recurrida al brindarle todas las atenciones propias de la misma, cambiando tal determinación sólo a propósito del requerimiento vinculado a la realización de una cirugía reparadora, cuestión que, a todas luces, constituye un acto arbitrario», añade.
«(…) en consecuencia –prosigue–, como se relacionó, el acto recurrido debe ser calificado como arbitrario, por cuanto la decisión de excluir de la cobertura de la Ley N° 16.744 la lesión del actor no se condice con los antecedentes allegados al proceso ni tampoco con la propia conducta seguida por la Asociación Chilena de Seguridad, pues de todos ellos derivaba en forma lógica y evidente, la conclusión contraria, esto es, que la lesión presentada por el trabajador, tuvo su origen en el siniestro acaecido en su lugar de trabajo, establecer lo contrario significa vulnerar el derecho de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República».
Por tanto, se resuelve que: «se revoca la sentencia apelada de once de marzo del año en curso y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección, se deja sin efecto la decisión de la Asociación Chilena de Seguridad de negar la cobertura conforme a la Ley N° 16.744 de la lesión traumática del tendón supraespinoso del hombro derecho del actor, y se dispone que ésta debe realizar los exámenes y procedimientos que sean pertinentes, entregando la cobertura considerando que la referida lesión tuvo su origen en el accidente laboral sufrido por Armando Méndez Faúndez».