La Corte Suprema confirmó hoy la sentencia que acogió el recurso de amparo en representación de decenas de ciudadanos extranjeros por el llamado «Plan Humanitario de Retorno», impulsado por el Gobierno.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal ratificó en todas sus partes la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago a comienzos de julio de este año, la cual calificó de ilegal la exigencia a los foráneos que se acogen al programa de suscribir una declaración donde se comprometan a no volver a ingresar a Chile por el plazo de 9 años. Así también, la Suprema dispuso que el Ministerio del Interior no podrá volver a exigir dicha condición.

Han sido diversos los vuelos realizados por el Ejecutivo con el fin de posibilitar el regreso de extranjeros a su país de origen. En este caso, fueron 26 extranjeros, en su gran mayoría colombianos o menores de edad chilenos e hijos de personas de dicha nacionalidad, los que recurrieron a tribunales.

En la sentencia de origen, la Quinta Sala del tribunal de alzada estableció que la exigencia impuesta no encuentra sustento en la legislación nacional e internacional sobre la materia. La Corte de Santiago recordó que, de acuerdo a la autoridad, la exigencia se encuentra en consonancia con la normativa internacional y que «constituye una forma de garantizar el efectivo cumplimiento del programa de retorno, de dar seriedad al compromiso asumido», para evitar que este se convierta «en un instrumento para enviar en forma gratuita y sin contraprestación alguna a todos los extranjeros» que lo necesiten.

Sin embargo, para la Corte «ninguno de los argumentos antes descritos permiten justificar dentro del ordenamiento jurídico la exigencia que se hace a los recurrentes para acogerse al denominado ‘Plan Humanitario de Retorno'», consigna Emol.

«En el derecho público solo se puede hacer aquello que la ley permite, por lo que dentro del contexto de la libertad ambulatoria de una persona, reconocido como derecho fundamental en la Constitución Política de la República, su restricción solo puede fundarse en la ley», acotó el tribunal.

Se indicó además que la exigencia en cuestión «no se ajusta a ninguna norma legal, tampoco lo es, que una medida humanitaria requiera para acceder a ella de una determinada contraprestación como lo entiende la autoridad, olvidando precisamente su adjetivo de ‘humanitario’”.

La Corte concluyó recordando que las 26 personas en cuestión «se encuentran en una precaria situación, incluso viviendo en la calle, por lo que la exigencia que se les hace, en esas condiciones, difícilmente puede considerarse como ‘voluntaria'».