La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección presentado por una docente de la Universidad de Atacama, que buscaba el pago de la asignación de grado académico de doctora denegado por la comisión de perfeccionamiento académico de la casa de estudios.

En fallo unánime (causa rol 127-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aída Osses, Pablo Krumm y Antonio Ulloa– no dio lugar a la acción deducida, tras establecer que decisión cuestionada cumplió con la normativa interna definida para el otorgamiento de asignaciones por grados.

«(…) acorde a la normativa interna de la Universidad de Atacama, para efectos que reconocer la asignación de grado académico a la recurrente, ésta debía cumplir con alguna de las hipótesis descritas en la letra m) del artículo 12° del Decreto UDA 142/2008, esto es, ‘haber obtenido el grado de Doctora con el patrocinio académico o administrativo pertinente o comisión de estudios, patrocinio que otorga la Comisión de Perfeccionamiento o haber ingresado a prestar servicios incorporándose a esa casa de estudios en el régimen de planta o contrata, mediante concurso público en el que se exija expresamente el grado de Magister o Doctor’, exigencias que claramente en el caso sub lite no fueron satisfechas, ya que por una parte, la peticionaria no contaba con el patrocinio de la Comisión de Perfeccionamiento para la obtención de su grado de Doctor, y por otro lado, el concurso público por el cual ingresó a prestar servicios a la Universidad de Atacama no exigía el grado de Doctor, por cuyo motivo la Comisión de Perfeccionamiento Académico de la Universidad de Atacama, en sesión de fecha 22 de enero de 2020, desestimó tal solicitud de asignación», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «Así las cosas la decisión de la recurrida en orden a denegar el pago de la asignación de grado de Doctora en favor de la actora, no puede tacharse como ilegal ni arbitraria, pues satisface el imperativo de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto 142/2008 que fija la Ordenanza de Contratación y Remuneraciones y el Decreto 127/2011 que reemplazo la letra m) del artículo 12°, ya analizados, y dicha asignación fue creada mediante un acto administrativo que fue tomado razón por la Contraloría General de la República, órgano constitucional que ya se pronunció sobre la legalidad del acto».

Para la Corte de Apelaciones: «tal régimen estatutario, según se explicó, responde a la finalidad de velar por la protección al patrimonio público y a la intención de reglamentar la asignación de grados académicos de los funcionarios, de manera que la recurrida no desconoce el grado académico de Doctora obtenido por la recurrente como profesora de la Universidad de Atacama, quien podrá optar a las asignaciones que en derecho corresponda por el ascenso en jerarquías de su Carrera Académica».

«En el caso sub lite, la recurrente no cumplió con la preceptiva legal y reglamentaria que regula el pago de la asignación en discusión, al punto que el desembolso de la prestación reclamada, generaría responsabilidad administrativa a la autoridad universitaria por disponer de gastos no autorizados, y eventualmente podría el ente contralor ordenar su restitución, sin perjuicio de incoar el respectivo juicio de cuentas», añade.