A consecuencia de los dos golpes que recibimos como sociedad, estallido social y pandemia, la situación de los más desprotegidos se develó en toda su magnitud y gravedad, sin que nadie pueda hoy alegar desconocimiento. En ese contexto, la preocupación cotidiana y permanente de la protección de las personas frente al poder del Estado, que nos ha permitido perfeccionar un régimen de derechos fundamentales de los que somos titulares y que nos presta amparo frente a la actividad estatal, se focaliza en quienes no se encuentran en condiciones de hacer uso pleno de las herramientas y técnicas de garantías y resguardos de estos derechos, esto es en las personas más vulnerables. Entre ellas las privadas de libertad, tanto porque estén cumpliendo una sanción penal o porque se encuentran en prisión preventiva
Pero en relación a los reclusos, es la pandemia la que ha desatado la mayor preocupación, porque en las condiciones en que se encuentran recluidos es de temer un mayor daño a su integridad como consecuencia de la enfermedad y también, porque, como lo ha dicho el Colegio Médico de Chile, por el eventual foco de contagio que implicaría para la comunidad.
No voy a repetir lo ya dicho en el Informe sobre Cárceles entregado por esta Fiscalía Judicial. Me importa reiterar la necesidad de abordar el problema de forma integral. Es cierto que se necesitan tomar medidas urgentes por causa del aumento de casos de Covid-19 en el país y en los establecimientos penitenciarios, pero también lo es que se debe mirar con seriedad el futuro de estos ante el creciente ingreso de nuevos reclusos y reclusas.
La pandemia golpeó fuerte en las cárceles, no solo por el número de contagiados entre gendarmes e internos, sino también y tal vez en mayor medida, porque en las deplorables condiciones de vida al interior de estas, las que ya habían sido denunciadas, el miedo, la inseguridad, la falta de medios para prevenir la infección y realizar los exámenes que permitan afirmar o descartar la existencia del virus, las casi nulas condiciones para aislar o tratar a las personas contagiadas afecta el comportamiento y ha tensado las relaciones entre los reclusos y a estos con sus guardianes, situación que se mantiene en algunos penales, sobre todo en aquellos de mayor congestión y hacinamiento.
El recluso depende enteramente de la institución a cargo de su custodia, la que asume en esas condiciones la responsabilidad de su resguardo. Este deber de protección no se cumple cabalmente, siendo frecuente la ocurrencia de hechos violentos que le afectan. La insuficiencia del personal de custodia, las malas condiciones de los recintos, los escasos recursos sanitarios y el hacinamiento como regla general, favorecen el contagio y la propagación de enfermedades.
A estas y otras conocidas deficiencias del sistema penitenciario que se han agravado con la pandemia, afectando gravemente la integridad física y psíquica de los internos, se ha agregado la imposibilidad de todo contacto directo o personal con sus familias, aumento o mantención del gran número de horas de encierro a que están sometidos, que ya constituían grave violación de derechos fundamentales hoy no solo se mantienen pues se incrementan en la situación de inseguridad ya descrita.
Hoy que aún estamos en medio de la crisis que provoca el contagio, sin que podamos vislumbrar con claridad su término, se requiere que sean adoptadas con mayor claridad y fuerza medidas para que los recintos carcelarios no sufran un incremento incontrolable de contagio por coronavirus. Es necesario acoger las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en orden a implementar formas que permitan la reducción de la población privada de libertad. El día 5 del mes pasado la Alta Comisionada de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, emitió un comunicado llamando la atención sobre la situación de emergencia en las prisiones de América Latina generada por la combinación del hacinamiento y Covid-19.
Conscientes de ello la mayoría de los países latinoamericanos están adoptando decisiones con ese fin. Perú, Colombia, Argentina y Brasil recientemente, en un encuentro organizado por el Programa de Asistencia contra el Crimen Trasnacional Organizado (PAcTO), han compartido sus medidas legislativas y jurisdiccionales que han permitido una disminución importante de la sobrepoblación de sus cárceles.
En Europa, donde, al parecer se superó la parte más aguda de la pandemia, se adoptaron tempranamente medidas en ese sentido. Por ejemplo, en Italia se dispuso la excarcelación por delitos menores o penas de corta duración y otras medidas judiciales para reducir la sobrepoblación de los centros penitenciarios con ocasión de la Covid-19, como brazalete electrónico, por ejemplo.
En España, el ingreso a prisión se redujo a los sujetos de mayor peligrosidad, determinada ésta según la gravedad del delito perpetrado. Bélgica implementó políticas especiales para reducir la densidad de la población en las prisiones, en donde además se redujo el personal penitenciario también expuesto al contagio y a la transmisión.
Hoy, todo indica la necesidad de disminuir el número de personas en los recintos penitenciarios para proteger a los internos y frenar drásticamente una fuente de contagio.
La pandemia generó en las prisiones urgencias sanitarias muy complejas que han alterado la ya precaria «normalidad» de estos recintos. Esta experiencia, sin duda extrema, debe ser aprovechada. No es posible seguir aumentando el número de personas que ingresan a los recintos penitenciarios para cumplir condenas o en prisión preventiva. Ello pasa por lograr una nueva y más amplia comprensión del castigo o de la reacción respecto de los delitos, y, sobretodo, de su oportunidad y conveniencia de su aplicación.