La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por condenado a presidio perpetuo simple, a quien se le denegó la libertad condicional.

En fallo unánime (causa rol 69.782-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Jorge Dahm y los abogados (i) Jorge Lagos y María Cristina Gajardo– confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que descartó actuar arbitrario de la Comisión de Libertad Condicional al denegar el beneficio a Hugo Gómez Padua.

«Se confirma la sentencia apelada de dos de junio de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1.191- 20», consigna el fallo.

Decisión adoptada con los votos en contra de los ministro Brito y Dahm.

El fallo confirmado consideró que: «los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social».

La resolución agrega que: «del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal».

«En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones (…) de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal», añade.