La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada en contra de médico y la Clínica Las Lilas por la supuesta negligencia en intervención quirúrgica de reconstitución mamaria.
En fallo unánime (causa rol 33.722-2019), la Primera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado y los abogados (i) Diego Munita y Rafael Gómez– desestimó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
«Que, como ya fue enunciado, el quebrantamiento de los preceptos que nutren el recurso de nulidad se vincula, en todos los casos, a una misma circunstancia, cual es, la naturaleza de los deberes asumidos por los demandados en el procedimiento quirúrgico de la especie, postulando la impugnante que el fallo se equivoca al estimar que el contrato de autos origina una obligación de medios y no de resultado», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «Empero, aun cuando el planteamiento de la recurrente pudiera ser acertado, sucede que la sentencia desestima la demanda también por otras razones, distintas a aquellas que configurarían las infracciones normativas que han sido denunciadas. Desde luego, si la obligación fuese de resultado, la falta de obtención de aquel esperado no podría ser atribuida a los demandados si la propia actora abandonó el tratamiento post quirúrgico, ‘posibilitando con ello que a la fecha no se haya dado cumplimiento al proceso de reconstrucción mamaria’, circunstancia que, a su vez, no solo impide configurar el presupuesto de la culpa, otro de los elementos de responsabilidad contractual a que se refiere el fallo de primer grado en su considerando cuadragésimo tercero, sino también el de la relación causal que imprescindiblemente debe concurrir para el éxito de la pretensión deducida en juicio, cuyo sustento fáctico tampoco ha sido establecido en la sentencia que se revisa».
«(…) el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 de ese cuerpo legal, permite, como sustento de la nulidad de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión, imponiendo a quien recurre el deber de expresar circunstanciadamente en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece el fallo y, con la misma rigurosidad, el modo en que tales desaciertos han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar», añade.
«En otras palabras –continúa–, para la interposición de un recurso de casación en el fondo se requiere, además de otras exigencias, que sea deducido por la parte agraviada, por cuanto diferentes requisitos comparte el recurso de casación con los recursos en general, siendo una de ellas precisamente el agravio que debe manifestar y soportar quien lo interpone».