Diversas reacciones causó el fallo que emitió ayer la jueza Macarena Rebolledo del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, en el que se acogió una demanda de reclamación de maternidad y declaró que un niño puede tener legalmente dos madres.

En el dictamen de primera instancia, la magistrada indicó, entre otras cosas, que «el deber del Estado chileno es otorgar protección, sin discriminación, a todas las formas de familia que existan, y esforzarse por integrarlas a la vida nacional».

Tras ello, el abogado, profesor de Derecho Civil, Hernán Corral, usó su cuenta de Twitter para indicar que la «sentencia no tiene ningún valor, porque fue un simulacro, igual como nulidades matrimoniales por incompetencia. No entiendo que los que se escandalizaban por esos ´juicios’ coludidos hoy celebren juicios de filiación amañados».

En tanto, en la misma publicación la jueza Karen Atala, quien llevó al Estado chileno a instancias internacionales luego que se le negara la custodia de sus hijos por su preferecia sexual, le contestó. «Nulidades de matrimonio fueron la solución a necesidad de las personas frente a falta de interés en legislar el divorcio, hasta que cambió el paradigma. Mientras no se legisle la filiación de hijos de parejas lesbianas y gays el fenómeno será el mismo. Efectos del conservadurismo», respondió la abogada y consigna Emol.

Abordando el caso, y considerando que la demanda en cuestión la presentó la mujer que se sometió al proceso de reproducción asistida, en contra de su pareja, y que posiblemente solo una de ellas podría apelar la resolución, expertos en la materia debaten sobre el fallo y sus alcances.

 

«Hay respaldo legal»

El profesor de Derecho Civil de la Universidad de Chile y quien presentó, a petición de la Fundación Iguales -que a su vez patrocinó a las madres-, un informe en derecho para el caso en cuestión, Mauricio Tapia.

«Yo estoy completamente de acuerdo con el fallo y me alegro», dijo el docente, y explicó que la resolución consideró, por ejemplo, principios sobre los derechos generales de la familia; la Convención Internacional del Niño; la protección de la identidad o derecho de la identidad del Niño, que reconoce el derecho de este a ser reconocido como parte de una familia; y el hecho que negar la filiación implicaría privar al menor de un conjunto de derechos.

En esa línea, detalló que la legislación nacional considera técnicas de reproducción humana asistida, refiriéndose al padre y madre, desde la década del 90′, y por ende antes que se reconocieran las familias homoparentales a través del Acuerdo de Unión Civil.

«En ese sentido, la legislación establece otra norma, que señala que la maternidad está determinada por el hecho del parte o en los demás casos a través del reconocimiento o sentencia judicial. Y en este caso se está estableciendo una doble maternidad por sentencia judicial, por lo cual hay respaldo legal», acotó.

En esa línea, la abogada abogada del estudio VGAbogada, experta en casos de Familia, Alejandra Valdivieso, calificó el fallo como «histórico», debido a que «sienta un precedente en materia judicial y abre el camino para más fallos que reconozcan los derechos de las personas y sobre todo de los niños en Chile, que van a poder ser registrados como hijos de parejas homoparentales. Es un gran avance jurisprudencial»., consigna Emol.

Previo a la demanda ante el Juzgado de Familia, las madres habían intentado el reconocimiento de ambas mediante un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual terminó siendo rechazado. Ante ello, y consultado sobre si esta estrategia judicial podría abrir una puerta para que otras parejas del mismo sexo busquen la maternidad y paternidad, Tapia aseguró «esperar que sí».

«Este fallo abre una puerta de reconocimiento, en definitiva, a la doble maternidad o paternidad, en beneficio de hijos que han nacido y están siendo criados por familias homoparentales», cerró.

Misma consulta respondió Valdivieso, indicando que «se trató de una estrategia del abogado patrocinante el presentar una demanda de filiación».

«Estrategia que le resultó y que demostró que al menos una jueza de familia está abierta a resolver juicios de este tipo, en donde debe modificarse el artículo 182 del Código Civil, ya que este habla de parejas heterosexuales que se sometan a una reproducción asistida», dijo.

Y acotó: «Claramente esto abre el camino a que se repita este tipo de demanda a lo largo de los tribunales de familia del país y que los jueces cambien su criterio al momento de fallar».

 

Apelación y presión legislativa

La abogada dijo creer también que la solución implicará una presión legislativa para abordar a futuro casos similares: «Si los jueces comienzan a fallar con este criterio, de que un niño o niña tiene el derecho a ser reconocido por sus dos madres o dos padres, va a tener que producirse el cambio legislativo».

Tapia, en tanto, recordó que actualmente existe en tramitación un proyecto que reconoce el matrimonio igualitario y con ello los derechos y deberes de una familia matrimonial.

En cuanto a posibles apelaciones, ambos coincidieron que las partes involucradas son las mujeres. «Las partes del juicio son ellas (…) No veo cómo alguien podría estar siendo parte de este juicio y teniendo derechos recurriendo a otras instancias. Yo creo que no, que terceros no pueden impugnar este fallo y que una vez ejecutoriado no queda más que cumplirlo», dijo Tapia.

Sin embargo, Valdivieso abrió otra puerta: «Hay que esperar la postura que tomará el Registro Civil al recibir la notificación desde el juzgado de Familia que le ordena la subinscripción, si es que lo van a hacer o se negaran, generándose así otro problema el cual ahí tendrá que resolver la Corte de Apelaciones mediante un recurso de protección que tendrán que interponer ambas mamás del niño», consigna Emol.

También se abrió a la posibilidad que algún colectivo denuncie a la juicio. Por su parte, la ministra vocera de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, se refirió al fallo, indicando que «las que pueden impugnar una determinada resolución judicial son las partes litigantes, nada más. Osea, en medida que nadie apele va a quedar como un fallo de única instancia que quedaría firme».