Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el contenido de la iniciativa legal que establece mecanismos de cooperación entre el Estado de Chile y la Corte Penal Internacional (CPI). Informe que fue remitido a la presidencia de la Cámara de Diputados.

«Pareciera necesario especificar la forma de tramitación del recurso en la Corte Suprema; como no se dice nada al respecto, habría que entender que sería En Relación, máxime que ha existido controversia entre partes en la primera instancia», plantea en el informe el pleno de ministros.
Oficio que agrega: «En la parte que el texto alude al recurso de nulidad y a las causales que lo hacen procedente, se basa en el actual artículo 450 del Código del Ramo. Como se trata de una solicitud de entrega de un individuo por parte de nuestro país a un órgano jurisdiccional internacional, asimilable, con las debidas reservas, a una solicitud de extradición pasiva, debería consagrarse también el recurso de apelación, como lo hace el artículo 450 citado».
Frente al proyecto, la Corte Suprema: «(…) considera relevante expresar algunas breves referencias a la normativa reguladora de las denominadas ‘Solicitudes de tránsito’, contenida en el artículo 30, precepto no consultado:
La Corte Penal Internacional podrá solicitar una autorización de tránsito en aquellos casos en que otro Estado entregue una persona a dicho Tribunal Penal Internacional y se prevea su ingreso al territorio nacional.
La solicitud de autorización de tránsito deberá contener:
a) La individualización de la persona respecto de la cual se solicita el tránsito.
b) Breve exposición de los hechos de la causa y su calificación jurídica.
c) Copia de la orden de detención.
d) Copia de la decisión del otro Estado que haya concedido la entrega a la
Corte Penal Internacional», detalla.
«Se trata –continúa–, como puede advertirse, de un típico caso de asistencia penal internacional, destinado a hacer posible el actuar de la Corte Penal Internacional respecto de un individuo cuya entrega ya ha sido decidida.
Una vez recibida la solicitud de tránsito, el Ministerio de Relaciones Exteriores la remitirá de inmediato a la Corte Suprema. Un Ministro designado para tal efecto conocerá de la solicitud y, si ella cumple los requisitos antes transcritos, autorizará el tránsito de la persona por el territorio nacional, a menos que estime fundadamente que ello pueda obstaculizar o demorar la entrega de la persona, previo informe del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Cuando el Ministro conceda la solicitud, dispondrá que la persona permanezca detenida mientras dure el tránsito y comunicará lo resuelto al Ministerio Público, a las policías y a la Corte Penal Internacional en un plazo máximo de 3 días.
No se requerirá autorización cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizaje en territorio chileno».
«Sin embargo, si la Corte Penal Internacional lo estima pertinente, podrá presentar una autorización para la eventualidad que se produzca un aterrizaje no planificado en territorio nacional. En este caso, la autorización debería otorgarse para brindar cooperación a un evento que no ha ocurrido y se ignora si ocurrirá o no, lo que parece cuestionable, teniendo en cuenta que se demanda la intervención de un juez de la Corte Suprema y las atribuciones que se le conceden», advierte el máximo tribunal.
«Si no se hubiere requerido autorización de tránsito, y se produjera un aterrizaje no planificado en el territorio nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores informará inmediatamente a la Corte Suprema y paralelamente solicitará a la Corte Penal Internacional la presentación de una solicitud de tránsito. El Ministro de la Corte Suprema decretará la detención inmediata de la persona transportada por un plazo de 48 horas, prorrogable hasta 96 horas. Si la solicitud de autorización de tránsito no es recibida dentro de plazo, la persona deberá ser puesta en libertad. Ello no obsta a que la persona sea nuevamente detenida, si la Corte Penal Internacional presenta una solicitud de entrega o una solicitud de detención previa. Parece cuestionable que el Ministro de la Corte Suprema decrete la detención inmediata de la persona, en circunstancias que no existe ninguna solicitud de autorización de tránsito, que es el instrumento que podría justificar la actuación del tribunal nacional, que, en definitiva, va en beneficio de la Corte Penal Internacional», añade.