La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por copropietarios del edificio Portal Fernández Concha a quienes se les suspendió el servicio por el no pago de gastos comunes.
En fallo unánime (causa rol 178.971-2019), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrante por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Fernando Carreño y la fiscal judicial Javiera González– descartó actuar arbitrario de la administración del edificio al disponer el corte del suministro de energía eléctrica.
«Que, es un hecho de la causa que el acto arbitrario e ilegal denunciado es el corte de suministro eléctrico que afectó a ciertos copropietarios no individualizados de manera correcta, derivado del no pago de los gastos comunes, circunstancia que se produjo en el mes de octubre de 2019 y que fue subsanado, posteriormente, motivo por el cual, la presente acción perdió oportunidad en ese aspecto. Prueba de ello, se consigna en el mismo documento que acompañó el recurrido, que da cuenta que el Condominio designó comité de administración, administrador y a un abogado para solucionar sus conflictos, como fue ordenado por el Juzgado de Policía Local respectivo», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «conviene precisar que la presente acción es de naturaleza eminentemente cautelar y no declarativa de derechos, motivo por el cual, todas las alegaciones que han vertido las partes permiten concluir que no existen derechos de carácter indubitados que puedan ser tutelados por la presente herramienta jurídica. En efecto, se cuestiona por ambas partes el quantum y forma del cobro de los gastos comunes, intentando el recurrido establecer en esta instancia, esencialmente cautelar, la forma correcta de cálculo de los gastos comunes, cuestión que por sí misma revela la improcedencia de la presente acción, ya que dicha declaración es propia de un procedimiento declarativo de lato conocimiento».
«Es la judicatura de Policía Local de Santiago la que cuenta con la competencia necesaria para solucionar todas las controversias expresadas en este arbitrio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°19.537 y fue el propio juez de la instancia quien indicó, que esta copropiedad era ingobernable, lo que demuestra la ausencia total de un derecho de carácter indubitado que pueda ser tutelado, lo que conlleva al rechazo de la presente acción», añade.
Por tanto, se resuelve que: «se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los copropietarios individualizados en el motivo primero, en contra de don Sergio Cortés Williamson, debiendo hacerse valer las alegaciones vertidas en esta Corte, ante la judicatura que actualmente conoce de la presente controversia, si fuera procedente».