La Corte Suprema acogió recurso de nulidad y ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, la realización de un nuevo juicio oral en contra del recurrente, acusado por el Ministerio Público como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito que habría perpetrado en febrero del año pasado, en la ciudad puerto.

En fallo dividido (causa rol 41.241-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos– acogió el recurso deducido, tras establecer que la policía excedió sus facultades al practicar un control de identidad al recurrente, quien fue sorprendido vendiendo alcohol en la vía pública sin autorización.

«Que, volviendo al análisis de los hechos que se dieron por sentados, resulta evidente que el control de identidad practicado al acusado tuvo su origen en una conducta cierta y determinada, cual es, la venta de alcohol sin mediar autorización. Pues bien, sobre el particular es necesario señalar, en primer término, que tal conducta únicamente es constitutiva de una falta descrita y sancionada en la Ley 19.925, sobre alcoholes, por lo que, teniendo en cuenta que el control de identidad constituye una facultad autónoma de investigación de las policías, lo cierto es que en el ejercicio hermenéutico del sentido de la expresión ‘falta’ contenida en el artículo 85 del Código Procesal Penal, aparece con toda evidencia que, al afectar garantías constitucionales sin previa autorización judicial, sólo se justifica en la medida que se relacione con hechos de naturaleza penal, por una parte dado que es éste el contexto normativo dentro del cual la ley otorga esta facultad a las policías y, por la otra, porque sólo las infracciones al ordenamiento jurídico que estén revestidas de una mayor gravedad pueden justificar la afectación de los derechos constitucionales de los ciudadanos de una envergadura como la que supone el control de identidad, que en concreto implica, al menos, una intromisión a la libertad ambulatoria y al derecho a la intimidad», afirma el fallo.

La resolución agrega que: «en esas condiciones, la sospecha del vínculo de un individuo con la comisión de una falta que no es de naturaleza penal no puede erigirse como un indicio que sirva de base a la práctica de un control de identidad, por lo que la actuación llevada a cabo por los funcionarios policiales en este caso contravino la norma legal en comento».

«(…) por lo demás –continúa–, la circunstancia de haber intentado huir, desde una perspectiva ex ante, carece totalmente de la relevancia asignada, toda vez que en dicha conducta no se advierten elementos precisos referidos a la comisión de ilícito alguno, configurando por esencia una conducta absolutamente neutra, no sólo tolerada, sino que tutelada por el ordenamiento jurídico, desde que la libertad ambulatoria es un derecho de todo habitante de la República, susceptible de ser ejercido y protegido, por lo que esta circunstancia dista de satisfacer los presupuestos que exige el artículo 85 del Código Procesal Penal para realizar el control de identidad».

Por tanto, se resuelve que: «se acoge el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública a favor de Óscar Jonathan Alexis Mancisidor Riquelme y, en consecuencia, se invalidan la sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 1.900.206.308-8 y RIT 378-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, y se restablece la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura la totalidad de la prueba incautada en el procedimiento de control de identidad.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Valderrama.