La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la empresa Inmobiliaria Socovesa Santiago S.A.

En fallo unánime (causa rol 16.078-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, Rafael Andrade y el abogado (i) Cristián Lepín– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la acción de interés colectivo difuso.

«Que, escuchados los alegatos de las partes, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo resuelto por la sentencia apelada, y considerando, en especial, que las alegaciones de las partes dicen relación con la naturaleza del contrato, en cuanto se trata o no de un contrato de adhesión, materia que fue analizada en el Considerando Décimo Octavo, a lo que solo queda agregar por esta Corte, que lo que caracteriza este tipo de contratos es que las cláusulas impuestas por una de las partes ceden en su beneficio exclusivo, sin que adquiera esta última obligación alguna como contraprestación, lo que ocurre en las cláusulas que se declaran abusivas y nulas», sostiene el fallo.

«Por lo señalado precedentemente y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 1 de la Ley Nº 19.496 y el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de dos de octubre de dos mil dieciocho», añade.