La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra AFP Cuprum S.A. por no acceder a la solicitud de desafiliación de recurrente que comenzó a cotizar en el antiguo sistema de pensiones.
En fallo unánime (causa rol 173.633-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Elsa Barrientos e Inelie Durán– descartó actuar arbitrario e ilegal de la AFP al rechazar la solicitud.
«Sin perjuicio, de ello, y de considerarse que el presente recurso se hubiere interpuesto dentro de plazo, cabe considerar que para acogerlo debe verificarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que en la especie no concurre, dado que la recurrente sostiene que el acto ilegal y arbitrario que conculca sus derechos fundamentales consiste en el rechazo a su solicitud de desafiliación del Sistema de Pensiones actualmente vigente, establecido en el Decreto Ley N° 3.500, toda vez que, a su juicio, cumple las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para tal fin», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «al informar la recurrida sostuvo que no hay ningún acto ilegal ni arbitrario y que tampoco se comprometen los derechos fundamentales invocados por la actora. Al respecto alegó la improcedencia de la pretensión de la recurrente debido a que el Bono de Reconocimiento liquidado por el IPS fue calculado con la alternativa N°1, y no bajo la alternativa N°3 regulada en el inciso cuarto del artículo 4° Transitorio del D.L. 3.500, el que exige perentoriamente para acceder a la desafiliación que el Bono haya sido calculado bajo dicha alternativa N°3, y tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979, lo que afirma, en este caso, no se verifica».
«De lo expuesto por la recurrente, fundamentos que aduce, y lo informado por la recurrida, aparece debatido o controvertido el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 1° letra b) de la Ley N° 18.225, para hacer procedente la desafiliación cuyo rechazo cuestiona la sra. Jorquera. Contienda ésta que por su naturaleza, no es una materia que corresponda ser dilucidada a través de la presente acción cautelar, por cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que, de protección de aquellos que siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, y por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre», concluye.