El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la solicitud de la empresa Smart Solutions & Services S.A. de dejar sin efecto o rebajar al mínimo de 14 UTM la sanción por infracción al derecho a amamantamiento de trabajadora.

En la sentencia (causa rol 335-2019), la magistrada Esperanza Carmona Araya solo acogió la solicitud de rebajar la sanción impuesta a la empresa de desarrollo, mantención y soporte informático por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, debido a la suscripción de un convenio entre las partes.

«Que, habiendo analizado la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica es posible establecer que la Resolución N° 4253/19/30 no ha incurrido en un error de hecho, resultando conforme a derecho», plantea el fallo.

La resolución agrega que: «Respecto a la solicitud subsidiaria sobre rebaja de la multa al mínimo legal posible, será rechazada atendida la reiteración en la conducta sancionada (11 días) por los que se cursó la multa».

«En cuanto, a la solicitud subsidiaria a aquella sobre rebajar la multa a un número intermedio, se considerará la existencia del convenio ya referido a efectos de rebajarla. No obstante, atendida la parte final del artículo 208 del Código del Trabajo se fija en la suma de 140 Unidades Tributarias Mensuales», añade.

Por tanto: «SE RESUELVE:

I.- Que se RECHAZA la solicitud de la parte reclamante SMART SOLUTIONS & SERVICES S.A. ya individualizada en cuanto a dejar sin efecto la Resolución Nº 4253/19/30 dictada por la Inspección del Trabajo.
II.- Que se RECHAZA la solicitud subsidiaria de rebaja de la multa al mínimo de 14 UTM.
III.- Que se ACOGE la solicitud subsidiaria de rebaja de multa la que se fija en la suma de 140 UTM».