La Corte de Apelaciones de Santiago aplicó una multa de 3 UTM (unidades tributarias mensuales) a Laboratorios Petrizzio S.A. por no incluir la fecha de vencimiento de producto inflamable.
En fallo unánime (causa rol 2.373-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, Elsa Barrientos y Alberto Amiot– condenó al laboratorio por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores.
«Que de las pruebas aportadas al juicio, relacionadas en la sentencia recurrida, legalmente apreciadas, es posible concluir que el proveedor omitió adoptar todos los resguardos necesarios para la seguridad de los consumidores, a fin de que éstos puedan hacer uso del producto de que trata de manera segura, dentro de ellos, la indicación de tratarse el producto de uno inflamable, forma de uso y conservación, y, en relación con lo mismo, como resulta obvio a juicio de esta Corte, la fecha de expiración, necesaria para que el consumidor adquiera pleno conocimiento del período durante el cual el producto conserva su característica de inflamable con el consiguiente peligro para la salud», sostiene el fallo.
«(…) en consecuencia, por las razones que se han expresado, forzoso es concluir que la denunciada efectivamente incurrió en infracción a lo dispuesto en el artículo 3 letra d) de la Ley N° 19.496, por lo cual corresponde sancionarlo», añade.