La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la excepción deducida por empleador de cuidador y jardinero, cuyas funciones laborales fueron equiparadas erróneamente por la AFP Habitat S.A. como las de empleado de casa particular.

En fallo unánime (causa rol 3.902-2019), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto y la abogada (i) Leonor Etcheberry– rechazó el recurso de casación interpuesto por la APF en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la resolución de primer grado.

«Sobre la base de lo anterior, los tribunales razonaron en el sentido que, dada la naturaleza de los servicios prestados, no pueden ser equiparadas a las de un trabajador de casa particular, razón por la cual se acogió la excepción opuesta por la contraria», plantea el fallo.

La resolución agrega: «Que, en relación a la infracción del artículo 146 del Código del Trabajo, cabe considerar que, como expresa la sentencia impugnada, establece que ‘son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar’, extendiéndose dicha calificación, además, a los choferes de casa particular; sin embardo, no resulta aplicable en el contexto de un trabajador cuyos servicios fueron calificados por la judicatura del fondo como ‘cuidador y Jardinero’, pues no se tuvo por establecido que las labores reseñadas en el número 1 del considerando segundo las haya prestado en los términos o condiciones que señala dicha disposición».

«En cuanto a las eventuales vulneraciones a las leyes N° 20.336 y N° 20.786 y a los artículos 147 y siguientes del Código del Trabajo, sin perjuicio que el recurrente no las desarrolla, tampoco se advierte cómo la decisión habría conculcado las normas sobre descanso semanal, jornada, y composición de las remuneraciones de los trabajadores de casa particular, así como las relativas a las especificaciones que debe contener el contrato de trabajo y condiciones del empleo de dichos dependientes», añade.

«Que, de este modo, sobre la base de los hechos establecidos de manera inamovible para este tribunal de casación, dado que no se denunció ni acreditó el quebrantamiento de las denominadas normas reguladoras de la prueba, debe concluirse que los tribunales no han cometido el yerro que se denuncia, por lo que el recurso de casación en el fondo debe ser desestimado», concluye.