La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó al Hospital Dr. Guillermo Grant Benavente de Concepción entregar a interna del Centro Penitenciario de la ciudad, los resultados del sumario administrativo abierto por la supuesta violencia obstétrica que habría sufrido durante la atención de parto.
En la sentencia (causa rol 29.294-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Juan Manuel Muñoz Pardo y la abogada (i) Leonor Etcheberry– ordenó al hospital recurrido entregar la información solicitada, la que tiene carácter público.
«Que, de la atenta lectura de las disposiciones transcritas precedentemente, se advierte la existencia de una regla propia del principio de publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, cual es la de transparencia de la función pública, que afecta o se refiere a los actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos de los órganos del Estado, a sus fundamentos y a los procedimientos que ellos utilicen, como asimismo a la información elaborada con presupuesto público y que obre en poder de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procedimiento», detalla el fallo.
La resolución agrega que: «Empero, dicha pauta no es absoluta y reconoce como límites los previstos en el artículo 8° de la Carta Fundamental, vale decir, sólo se permite que se establezca la reserva o secreto de unos u otros mediante una ley de quórum calificado y únicamente para el caso de que la publicidad de tal información pudiere afectar el debido cumplimiento de las funciones de los respectivos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional».
«(…) sin embargo –continúa–, para dilucidar el presente asunto se debe tener presente que, atendido el rango constitucional del principio de que se trata, las restricciones a la publicidad que se contemplan en el artículo 8° inciso 2º de la Carta Fundamental no hacen sino reforzar su naturaleza o carácter: excepciones limitadas a las causales en él referidas, sin que pueda sostenerse en el presente asunto que el sumario incoado con ocasión de la denuncia de los graves hechos que afectaron a la persona en favor de quien se recurre en estos autos sea un caso de reserva de información pública de aquellos contemplados en la norma constitucional, toda vez que tales antecedentes constituyen el soporte del pronunciamiento administrativo, razón por la que incluso tal información no sólo puede, sino que debe ser parte del contenido de la decisión, cuyo carácter público no está en discusión, motivo por el cual, los antecedentes que lo sustentan constituyen información pública que debe ser entregada a la actora para los fines que ésta estime pertinentes».
Por tanto, concluye que: «se confirma la sentencia apelada de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve con declaración que se acoge el recurso de protección para el sólo efecto que la recurrida otorgue a la parte recurrente -a la brevedad- copia íntegra del sumario referido en autos para los fines que ésta estime pertinentes».