La Corte Suprema aprobó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos) por actuar negligente de la Policía de Investigaciones al impedir la salida del país de pasajeros, por existir una orden de arraigo contra uno de ellos, la que había sido oportunamente levantada.
En la sentencia (causa rol 29.901-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Pedro Pierry– acogió el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que redujo a $2.000.000 (dos millones de pesos), la indemnización fijada en primera instancia, al no justificar los motivos para proceder a rebajar el monto.
«Que en estos autos, la parte demandante dedujo una acción de indemnización de perjuicios, imputando a la demandada haber incurrido en actos que generan responsabilidad desde que impidió a los demandantes salir del país, sobre la base de una orden de arraigo que afectaba al Sr. Jerez, no obstante que había sido oportunamente alzada y comunicada a Policía Internacional. En razón de lo anterior demandó la indemnización de los daños que se detallan en el libelo», consigna el fallo.
«Al contestar la demanda, el Fisco de Chile solicitó su rechazo. Luego de describir las normas que regulan el procedimiento indemnizatorio para este caso, atendida la exclusión de la Policía de Investigaciones del artículo 42 de la Ley N° 18.575, refiere a la responsabilidad por el hecho propio y de los dependientes; la obligación de la parte demandante de probar sus elementos y finaliza expresado que los montos exigidos no se corresponden a la realidad y/o son improcedentes, conforme al mérito de los acontecimientos que latamente indica», agrega.
«(…) la sentencia de primer grado, acogió la demanda expresando en sus razonamientos trigésimo y trigésimo primero:
‘Que el impedimento del viaje constituyó, a juicio de este tribunal, un hecho ilegal que obstaculizó garantía básica de los ciudadanos y ciudadanas de este país, como es la libertad de circulación y la posibilidad de entrar y salir libremente e impone al afectado por una pena ya cumplida un gravamen más allá de lo que la ley admite.
Hechos provocados por el actuar negligente de la Policía de Investigaciones quienes no cursaron adecuadamente el oficio de un Tribunal de la República desoyendo de paso una instrucción judicial a la cual se encuentran sometidos.
Que lo anterior provocó daño material, consistente en el gasto efectuado por la compra del paquete turísticos, proporcional para los demandantes en $2.486.975 y por la tristeza y frustración un daño moral que se estima fijar prudencialmente en $5.000.0000 para cada uno’.
En tanto, el fallo de segunda instancia conociendo en consulta, reproduce la de primer grado con excepción del fundamento trigésimo segundo, el que se elimina y sustituye en el considerando trigésimo primero que fijó el monto de la indemnización por daño moral, el guarismo ‘$5.000.000′ por ‘$2.000.000′, precisando respecto del daño emergente y moral, su reajuste e intereses.
Para finalizar expresando que aprueba la sentencia consultada, con declaración que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral a la suma de $2.000.000 para ambos demandantes, con los reajustes e intereses calculados en la forma allí indica», detalla.
«(…) observados los antecedentes a la luz de lo expresado con antelación, resulta inconcuso que los jueces de segunda instancia, en el caso sub iúdice, no han dado cumplimiento a los requisitos legales indicados», afirma la resolución.
«(…) en efecto, de lo reproducido en el considerando sexto, se advierte que la sentencia impugnada carece de las consideraciones que le han de servir de fundamento, en particular porque no contiene razonamiento alguno, fáctico o jurídico, que justifiquen la rebaja que hizo del monto de la indemnización que se concedió, siendo obligatorio para los jueces explicitar los motivos de dicho cambio, con el objeto de permitir a la agraviada ejercer correctamente su derecho a la impugnación de lo decidido, cuestión que en la especie no acontece», concluye.