El Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización por daño moral de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos) a José Plácido Antiñir Pindal, quien fue detenido en febrero de 1975 y sometido a torturas en San Juan de la Costa y Villa Grimaldi.
En la sentencia (causa rol 3.137-2019), la magistrada Rommy Müller Ugarte acogió la demanda deducida, tras establecer que el obrero agrícola a la época de los hechos, fue víctima de un crimen de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptible en el ámbito penal como civil.
«Que, además, resulta necesario agregar que supeditar la prescripción de la acción de marras a las normas entregadas al respecto por la normativa del derecho común nacional conllevaría establecer un distingo arbitrario e incoherente con la regulación internacional de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, por cuanto no resulta razonable otorgar a la acción de autos un tratamiento disímil a la acción penal derivada de comportamientos descritos en la ley como crímenes en contra de la humanidad, siendo el hecho de que la normativa internacional no lo ha efectuado, sino que, por el contrario ha propugnado lo contrario, como se ha dicho; efectuar una distinción como la descrita en donde la misma regulación internacional no lo ha efectuado, aplicando, al efecto, normas de derecho privado no atingentes a un caso como el de marras, significaría deslizarse al terreno de lo arbitrario o efectuar una decisión, a lo menos, antojadiza sobre el caso, lo que no puede ser avalado por la infrascrita», sostiene el fallo.
La resolución agrega: «Que en correlato con lo reflexionado anteriormente y las consideraciones atinentes a la aplicación del Derecho Internacional y principios rectores del mismo conforme a la situación de autos y por considerar que el hecho de la aplicación de la prescripción contemplada por el derecho privado supondría la vulneración de aquellas y dejar sin aplicación la responsabilidad del Estado conforme lo dispone el artículo 38 inciso segundo de la Carta Fundamental y 4 de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, sólo cabe rechazar la excepción de prescripción planteada por el Fisco en todas sus partes».
«(…) en mérito de lo anterior y no obstante encontrarse reconocidos por el Fisco los daños acaecidos en la persona del actor por parte de Agentes del Estado, al habérsele considerado como víctima de presidio político y tortura y asignándole al mismo las prestaciones de la ley 20.874 y 19.992, es dable consignar que, además, resulta innegable considerar que el hecho de haber sido el actor sometido a torturas físicas y psíquicas, ha provocado en su persona pesar y angustia, sentimientos que marcan la vivencia de cualquier persona normal que se vea expuesta a una situación traumática como la de marras, resultando, entonces, natural una magulladura anímica y una consecuente consternación por el sometimiento a ese tipo de tormentos ilegítimos y degradantes, a los que nadie, según la regulación internacional precitada, se encuentra en posición jurídica de soportar», añade.
Por tanto, concluye: «Que se acoge la demanda de fojas 1, sin costas, condenándose al Estado de Chile pagar al demandante, a título de indemnización por daño moral, la cantidad de $45.000.000, reajustada de acuerdo a la variación del IPC desde la fecha en que la sentencia de marras se encuentre ejecutoriada y hasta el pago efectiva de la misma».