La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió hoy –martes 17 de marzo– el recurso de protección deducido en contra de la Universidad de Aysén, por la renovación parcial y unilateral de contrata de periodista, ordenando a la casa de estudios disponer la renovación inmediata para el año 2020, de la profesional con el mismo grado, remuneraciones y funciones asignadas originalmente.

En fallo unánime (causa rol 1.123-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, Sergio Mora Vallejos y José Ignacio Mora Trujillo– acogió la acción judicial, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la universidad recurrida.

«(…) la decisión de renovar parcialmente la contrata, contenida en el decreto impugnado, fue efectuada de forma unilateral y bajo el solo arbitrio de la autoridad, Rectora de la Universidad de Aysén, sin perjuicio de que, además, dicho acto administrativo no expuso las razones que pudieran, motivar, justificar, razonada y racionalmente, la renovación parcial de dicha contrata, pese a que, además, el desempeño de la recurrente no ha sido objetado, al menos por tres años continuos, de manera que el deber de velar por la eficiente e idónea administración de los medios y de la función pública, al que se encuentra sujeta toda autoridad, por mandato del artículo 5, de la Ley General de Bases de la Administración del Estado, ha sido, en apariencia, al menos, incumplido, lo propio ha de decirse con los Dictámenes de la Contraloría General de la República, número 22.766 y 85.700 y 6.400 del año 2018, instrucciones vinculantes para la recurrida, los que, derechamente y en forma flagrante han sido contravenidas en el acto impugnado», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «(…) en consecuencia, el acto administrativo impugnado deviene en un acto arbitrario, por falta de una debida motivación, misma razón que deviene en su ilegalidad por infracción a los principios contenidos en la Ley 19.880; acto que infracciona la garantía de igualdad ante la ley de la recurrente como también amenaza y perturba su derecho a la propiedad en cuanto a la estabilidad en el empleo y su derecho a una remuneración».

Por tanto, concluye que:

«I.  Que, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por Jeimy Linda Fontecha Jiménez, en contra de la Universidad de Aysén, representado por Natacha Alejandra Pino Acuña, y en consecuencia se deja sin efecto el Decreto Universitario Exento número 2025/2019, de fecha 29 de Noviembre del año 2019, dictado por la rectora de la precitada Universidad.

  1. Que, atendido lo resuelto, la recurrida deberá disponer la inmediata renovación de la contrata de la recurrente, en el cargo que servía, estamento profesional, grado 8° de la Escala Universitaria de Sueldos, por todo el año dos mil veinte, debiendo la autoridad recurrida arbitrar las medidas conducentes a pagar los estipendios o remuneraciones que le correspondieren para el evento de que antes de que quede ejecutoriado el presente fallo, se cumpla el Decreto impugnado separando de sus funciones a la recurrente, a partir del día treinta de Abril del año dos mil veinte y hasta su efectiva reincorporación al servicio».