La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó denuncia de tutela laboral presentada por agente de ventas y dirigente sindical en contra de la empleadora, AFP Provida S.A.
En fallo unánime (causa rol 3.226-2019), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Mario Rojas y Juan Antonio Poblete– rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
«Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Ley, cuando entre las normas infringidas no se enuncia la del artículo 456 del mismo Código, parte de la base que los hechos ya se encuentran correctamente asentados en la sentencia, de este modo la revisión que el recurso insta a efectuar, ha de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que éstos puedan ser adicionados por otros hechos no asentados en el fallo, ni prescindir de los mismos», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «En este aspecto, en cuanto se pretende que el error de derecho se produce, pues se infringen disposiciones del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, citando en su desarrollo los artículos 7 del compendio y la falta de análisis de los artículos 34 a 37 del DL 3500. Igualmente, en la confusa redacción que no da íntegro cumplimiento al inciso segundo del artículo 479 del Código del Trabajo, pareciere también invocarse vulneración a los artículos 16, 17 y 18 del Capítulo XVIII denominado requerimiento de traspasos entre AFP».
«Sin embargo, esto se trata de un nuevo argumento introducido por la recurrente, pues no aparece en sus fundamentos de hecho ni de derecho en la demanda y por tanto no es una cuestión a la que tuvo que referirse la sentencia, lo que descarta toda infracción que pudiere influir sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia», añade.
«(…) finalmente en cuanto a una supuesta infracción al artículo 243 del Código del Trabajo, cabe sostener que sus argumentos va contra hechos establecidos en la sentencia como es, que no se acreditó que fue la demandada quien incumplió gravemente las obligaciones del contrato, consideró que el autodespido no se ajustó a derecho y se tiene como consecuencia que el demandante renunció a su puesto de trabajo, cuestión que obviamente se ajusta al inciso quinto del artículo 171 del Código del Trabajo, lo que obsta entonces a las prestaciones que el demandante pretendía por continuación del fuero», concluye.