La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de reclamación deducido en contra de la resolución que rechazó impugnación de proceso de licitación de la Municipalidad de Pelarco.
En fallo unánime (causa rol 648-2019), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Lilian Leyton y la abogada (i) Paola Herrera– no dio lugar al reclamo, tras descartar ilegalidad o arbitrariedad en el actuar del Tribunal de Contratación Pública.
«Que, ya se ha dicho en otras oportunidades, que el recurso de reclamación establecido en el artículo 26 de la ley 19.886 es uno de ilegalidad, de suerte tal que lo que le corresponde a esta Corte de Apelaciones es revisar si la decisión adoptada por el a quo se encuentra o no ajustada a derecho, lo que comprende, por cierto, seguir el derrotero de los jueces en su labor de ponderación de la prueba rendida y de razonamiento judicial: si en tal proceso no existe antecedente de ilegalidad o de arbitrariedad, el reclamo del perdidoso en el proceso debe ser desestimado», establece el fallo
La resolución agrega que: «lo cierto es que esta Corte, a la luz de la prueba rendida, no advierte ilegalidad o arbitrariedad alguna en la labor desarrollada por el Tribunal de Contratación Pública, no adjuntándose por el reclamante antecedente probatorio que den sustento a su impugnación».
«En efecto, y reiterando que el arbitrio contemplado en el artículo 26 de la ley 19.886 no es uno de doble instancia sino de control de la legalidad de la decisión, cabe tener presente que el Tribunal de Contratación Pública razona como se ha resumido, en forma lógica y ajustada a derecho, conforme lo establecido en Bases de Licitación, y considerando que en el caso en concreto, además, se dictó el decreto alcaldicio basado en lo informado por la Comisión de Evaluación, que se ajustó a derecho en todo momento, siendo aquella necesaria para cualquier adjudicación de una licitación, el decreto alcaldicio cuestionado no es ilegal ni arbitrario», añade.