La Corte Suprema rechazó recurso de queja y ratificó la resolución que declaró competente a la justicia militar para tramitar proceso por violación. Delito que se habría perpetrado en unidad militar de Punta Arenas.

En fallo unánime (causa rol 27.642-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Jorge Dahm, Juan Manuel Muñoz Pardo y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y María Cristina Gajardo– estableció que corresponde a la judicatura castrense el conocimiento, investigación y juzgamiento de los delitos comunes cometido por militares al interior de sus unidades.

«Que, en reiterados fallos de esta Sala se ha sostenido que los Juzgados Militares en tiempo de paz constituyen tribunales especiales que integran el Poder Judicial que conocen, entre otros asuntos, de los delitos comunes cometidos por militares con ocasión del servicio», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «cabe precisar, además que, de acuerdo al artículo 5° N° 3° del Código de Justicia Militar -actualmente vigente, pese a iniciativas de ley encaminadas a derogarlo o modificarlo- son de competencia de la jurisdicción penal militar los delitos comunes perpetrados por militares ‘en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas'».

«Renato Astrosa, connotado comentarista del Derecho Militar, señala que uno de los elementos adicionales al de ‘militar’, en la definición del artículo 5° N°3 del Código del Ramo, es que el delito se comete en cuarteles campamentos, vivaque, fortalezas, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas. El elemento «ratione loci» hace que el delito común sea de jurisdicción militar. (Código de Justicia Militar comentado, 3° edición, Editorial jurídica 1985, pag. 31)», añade.

«(…) en la especie está fuera de discusión que el ilícito penal fue cometido por militares en un cuartel, lo que hace aplicable la regla ya citada, del artículo 5°N° 3 del Código de Justicia Militar, de aplicación obligatoria hasta tanto no sea derogada», concluye.