El Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago rechazo la demanda de cobro de multa deducida por el Estado en contra de la sociedad Black Sheep Energy SpA, la cual habría incumplido el contrato suscrito para la provisión de baterías para Carabineros.
En la sentencia (causa rol 29.014-2017), la magistrada Carolina Montecinos Fabio desestimó la solicitud, tras establecer que la demandante no acreditó «la existencia y procedencia de la obligación de pagar la multa».
«Que, si bien es posible -analizando las probanzas rendidas de acuerdo al sistema de prueba legal y tasada- dar por acreditada la existencia del contrato de compraventa celebrado entre las partes, cuyo contenido se reduce en lo esencial a lo señalado al considerando quinto numeral primero, tal como se señaló, el quid de la discusión de autos no se reduce a aquello, sino que es preciso, además, que la actora acredite la existencia y procedencia de la obligación de pagar la multa», plantea el fallo.
La resolución agrega que: «según se lee del oficio N°369 reseñado al numeral tercero del considerando quinto, mediante Resolución Exenta N°447, dada la incapacidad de la proveedora de seguir adelante con la ejecución del contrato de adquisición, la Dirección de Compras Públicas resolvió terminar de manera anticipada el mismo, como también se procedió al cálculo de la multa reclamada, la que fue fijada en la suma de $6.754.697. Sin embargo tal resolución no ha sido acompañada a estos autos y aun cuando lo hubiese sido, tal dictamen solo era el inicio de un proceso establecido en la cláusula octava del contrato que liga a las partes para hacer exigible el pago de la multa».
«En efecto –continúa–, de acuerdo a dicha disposición y a lo consignado en el acápite quinto del Oficio N°369 ya citado, el proveedor, esto es, la sociedad demandada, goza de un plazo de 3 días hábiles para manifestar sus descargos desde la notificación del mismo oficio y luego de ello -según indica el mismo oficio-, se confeccionaría el acto administrativo fundando que aplica la multa correspondiente, ambas, circunstancias respecto de las cuales no existe probanza alguna que permita establecer su ocurrencia».
«Luego, el párrafo sexto del considerando octavo del contrato refiere que, una vez confeccionado el acto administrativo fundado que aplique la multa correspondiente el proveedor podrá ejercer los mecanismos de impugnación establecido por la Ley 19.880, prerrogativa que, a la luz del proceso, le ha sido vedada, pues no consta el hecho de haberse confeccionado el respectivo acto administrativo», añade.
«Finalmente, según la misma cláusula citada al párrafo anterior, luego de la serie de actos ya descritos anteriormente, el proveedor tendría un término de 10 días corridos para pagar la multa a partir del cobro efectuado por Carabineros de Chile, estableciendo dos formas de notificación, que tampoco consta que se hayan practicado», afirma la resolución.
«Que de lo razonado se desprende que el actor no ha sido capaz de acreditar aquellos elementos que para este tribunal resultan necesarios para acceder a la pretensión deducida y, por consiguiente, esta será desestimada», concluye.