La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de protección presentado en contra del Consejo de Monumentos Nacionales y de la Corporación Cultural de Las Condes, por locataria de centro artesanal Los Dominicos.
En fallo unánime (causa rol 82.282-2019), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Marisol Rojas y la abogada (i) Paola Herrera– descartó actuar arbitrario de la parte recurrida, al ordenar el restablecimiento de muro de inmueble declarado monumento histórico.
«Que así las cosas, se advierte que el acto impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, dando cumplimiento a una norma vigente, conforme los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 17.271, por lo tanto, se trata de una medida administrativa derivada de una potestad legal, la cual tiene un objetivo específico de conservación de un bien declarado monumento histórico», sostiene el fallo.
La resolución agrega que; «por consiguiente, el acto cuestionado se ajusta a la legalidad que lo regula y satisface, además, cumple con los requisitos de fundamentación que exige la Ley N° 19.880, pues se vierten ahí todas las argumentaciones fácticas que conducen adoptar la reposición del muro, todo lo cual lleva a descartar cualquier atisbo de arbitrariedad entendida como carente de razonabilidad o proporcionalidad».
Por tanto, concluye que: «se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Gisephs del Carmen Torres Suárez, en contra del Consejo de Monumentos Nacionales y de la Corporación Cultural de Las Condes».