El Primer Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada en contra del fisco por el actuar negligente del Ministerio Público en una investigación en la cual el recurrente resultó absuelto.
En el fallo (causa rol 18.769-2018), la magistrada Isabel Margarita Zúñiga Alvayay estableció que el Ministerio Público actuó de manera arbitraria y injustificadamente errónea al llevar el caso a juicio oral pese a las serias omisiones, falencias y demoras en la investigación.
«Conforme todo lo que se viene expresando en autos hay antecedentes que permitan calificar de arbitraria e injustificadamente errónea la actuación del Ministerio Público en la causa, puesto que hubo serias omisiones en la investigación, falencias y demoras que no se condicen con un órgano persecutor objetivo, diligente y profesional, siendo el resultado una investigación con falta de acuciosidad, además, no se puede obviar el hecho que existía en la investigación otros antecedentes que beneficiaban al imputado, pero a los cuales el fiscal a cargo no dio la necesaria importancia como eran incluso las declaraciones de profesoras ante el fiscal de que la menor tenía lesiones con fecha previa a la acusación», sostiene el fallo.
«En este sentido basta leer la contundente sentencia absolutoria que no fue recurrida para entender que era posible y más que eso era deber del fiscal realizar diligencias que corroboran su tesis, la que era débil, como adicionar las que la defensa solicitaba», agrega.
«En consecuencia –continúa– la calificación de ‘injustificadamente erróneo’ se debe consignar que para el acogimiento de la demanda no basta con que el proceder del ente persecutor sea equivoco, inexacto o desacertado, sino que también falto de justificación o que haya dependido del arbitrio, cuestión entendida como una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que aparece demostrada en la causa, pues fue del todo arbitrario y contrario a la razón que con el cúmulo de antecedentes que habían, el fiscal no haya optado por alguna de las teorías alternativas señaladas en el motivo anterior, inclusive con toda esta información el ministerio público hizo caso omiso a establecer otras línea investigativas que en este caso se orientaban a exculpar al demandante de autos, lo cual debió haberse investigado con el mismo celo y rigurosidad que se hizo para inculpar, y que evidentemente va más allá de un proceder equivoco, inexacto o desacertado, sino que configura una actuación del ente persecutor carente de justificación racional, considerando el deber de objetividad que debe emplear siempre en el esclarecimiento de los hechos».
«Por otro lado, la ausencia por parte de los fiscales adjuntos en practicar diligencias investigativas que fueron solicitadas oportunamente por la defensa, constituye también un incumplimiento grave al principio de objetividad», añade la resolución.
Por tanto, concluye: «Que se acoge parciamente la demanda de indemnización de perjuicios deducida folio 1, por el abogado Nelson Caucoto, solo en cuanto se condena al Fisco de Chile, a pagar a Julio Lorca Velásquez la suma de $80.000.000 ( ochenta millones de pesos) por concepto de daño moral».