La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó al recurrente a las penas de 3 años y un día y 61 días de presidio, como autor del delito de tenencia de arma prohibida y cultivo ilegal de cannabis sativa. Ilícitos perpetrados en abril de 2017, en la ciudad de Rancagua.

En fallo unánime (causa rol 29.950-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Juan Manuel Muñoz Pardo y la abogada (i) Leonor Etcheberry– descartó infracción de ley en la resolución recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que validó el actuar policial que detuvo al recurrente, tras recibir una denuncia anónima e ingresar a domicilio.

«Quede esta manera, mientras los funcionarios investigadores llevan a cabo las actuaciones propias de su labor, dentro de las cuales se encuentra verificar los hechos denunciados como delito, deben apegarse a las facultades que la ley le otorga, no obstante lo cual debe considerarse que en tales pesquisas pueden ocurrir situaciones que escapan a su actividad y a su control, principalmente en la respuesta de los individuos que intervengan en esas actividades», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Es así que no resulta controlable que un imputado que mantiene especies vegetales cuya posesión se encuentra prohibida en su casa habitación, ante la presencia de los funcionarios policiales reconozca espontáneamente el hecho sin dar a la policía oportunidad de detener su relato para dar cumplimiento a las formalidades previstas en la ley, cuestión que es diametralmente opuesta a la práctica de un interrogatorio al encartado, en que los policías formulen preguntas obviando la prohibición de efectuarlo sin la presencia de su defensor. En suma, no aparece en este caso actuación ilegal que reprochar a los funcionarios investigadores, desde que no incurrieron en acción alguna que exceda sus márgenes de actuación y que haya motivado la espontánea confesión del acusado».
«A mayor abundamiento, y sin ser determinante, no resulta posible entender que la sola presencia policial haya generado en el imputado un grado tal de amedrentamiento que le hubiese forzado a confesar los hechos, dado el contexto en que se encontraba -en la casa de su madre-, de manera que contaba con un contexto protegido ante la eventual amenaza de los funcionarios que, de haber ocurrido, habría sido reclamada por él o su madre, circunstancia que, en todo caso, debía ser acreditada. En suma, ese aspecto de la causal del recurso de nulidad será desechada», añade.
«(…) la autorización otorgada por la propietaria del inmueble, conforme a los antecedentes y alegaciones efectuadas en estrados, se refería a toda la propiedad y no sólo al patio de ella, como lo sostiene el arbitrio, puesto que no fue controvertido que la madre del imputado autorizó la entrada y registro sin precisar que se refería a una dependencia determinada. La defensa concluye esta limitación a la autorización de la circunstancia por la circunstancia que las plantas se encontraron en el patio, pero ello no descartaba que pudiera haber otras especies vegetales en otra habitación de la casa», afirma la resolución.
«En lo que respecta a la autorización judicial, cabe señalar que el artículo 215 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley N° 20.931 de 05 de julio de 2016, dispone que ‘si durante la práctica de la diligencia de registro se descubriere objetos o documentos que permitieren sospechar la existencia de un hecho punible distinto del que constituyere la materia del procedimiento en que la orden respectiva se hubiere librado, podrán proceder a su incautación, debiendo dar aviso de inmediato al fiscal, quien los conservará’. Por consiguiente, no es necesario obtener una autorización judicial, pues la norma no lo exige», concluye.