Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el contenido de la iniciativa legal que «Establece el Estatuto Chileno Antártico». Tercer informe sobre la materia que fue enviado a la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado ayer, jueves 13 de febrero.

«Que, en síntesis, respecto a las tres normas consultadas del proyecto de ley en comento, dos de ellas (artículos 45 y 53) no presentan modificación en su redacción, desde el proyecto de ley anterior informado, que amerite hacer alguna observación distinta a lo ya informado por lo que se reitera informe favorable a su respecto», consigna el informe.

Oficio que agrega: «En cuando al artículo 49, habiéndose modificado y acogido parcialmente las recomendaciones en el informe anterior, se reitera la conveniencia de que el régimen sancionatorio respecto de las infracciones 3 y 4 del artículo 48 quede entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y las reclamaciones en su contra al Tribunal Ambiental, o en su defecto, se determine que esta clase de infracciones tendrán el carácter de falta penal, que puede ser investigada y perseguida por el Ministerio Público, pero en ningún caso que se entregue a los Juzgado de Policía Local, por razones de especialidad y delimitación de competencias».